Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para las entidades privadas sin animo de lucro para la realizacion de programas de caracter sociosanitario.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S14364/13

Norma:

ORDEN de 29 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Sanidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda para el programa subvencionado será como máximo de 10.000 euros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones otorgadas en esta orden no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos nacionales o internacionales, supere el coste de las actividades a desarrollar por el beneficiario.

En todo caso, la obtención de otras ayudas para el programa subvencionado deberá ser comunicada por el beneficiario a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el momento de su concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de actividades complementarias en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas al alcoholismo, alcoholismo y otras adicciones sin sustancia, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista y trastornos de la conducta alimentaria.

Línea A. Orientada a desarrollar programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades complementarias en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas al alcoholismo y/o al alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:

– Programas sociosanitarios de apoyo a la abstinencia en personas no sometidas a tratamiento ambulatorio.

– Programas sociosanitarios de prevención de recaídas dirigidos a pacientes que se encuentren en tratamiento ambulatorio.

Línea B. Orientada a desarrollar programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades complementarias en el proceso de atención y rehabilitación de
personas afectadas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro
autista y trastornos de la conducta alimentaria:

– Programas de rehabilitación fisioterápica.

– Programas de rehabilitación logopédica.

– Programas de rehabilitación cognitiva.

– Programas de terapia ocupacional.

– Programas de apoyo psicológico.

Requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios principales sean la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: alcohol, alcohol y otras adicciones sin sustancia, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro
autista y trastornos de la conducta alimentaria.

A estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en nuestra comunidad autónoma.

b) Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de anterioridad respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recientemente constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad superior a los dos años. Asimismo, deberán estar debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiéndose como tal la presencia física y el domicilio social en la misma, comprometiéndose, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro del territorio
de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Tener un horario mínimo de atención al público de 20 horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de forma prioritaria a los colectivos afectados.

e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en la implementación del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento