Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2026 y, dentro de la misma, la Línea 4 de actuación subvencionable: Deportes.
Código de ayuda:
S32200/25Norma:
Resolución de 10 de noviembre de 2025. Resolución de 6 de marzo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión a Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes del Principado de Asturias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar obras de mantenimiento, reparación e inversión en las instalaciones deportivas de su titularidad, ya sean gestionadas directamente por la entidad solicitante o por Patronato o Fundación Deportiva Municipal y que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin perjuicio del límite establecido, en su caso, para cada línea, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Línea 4: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes del Principado de Asturias que cuenten con instalaciones deportivas de su titularidad, ya sean gestionadas directamente por la entidad solicitante o por Patronato o Fundación Deportiva Municipal.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 4: Deportes.Requisitos:
a) No estar incursas en las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Documentos asociados
Boletín:
21/10/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
17/03/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 52
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
17/03/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 52
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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