Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para la realizacion de obras de infraestructuras deportivas de titularidad publica o privada y para la adquisicion de equipamientos deportivos y por la que se convocan las correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S16628/08

Norma:

Orden de 5 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas y subvenciones para la construcción, mejora,
acondicionamiento y reforma de instalaciones deportivas de titularidad pública y privada y la adquisición
de equipamientos deportivos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo susceptible de ser subvencionable por la Consellería de Cultura y Deporte, en cada actuación, relativa a obras, podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión total estimada por el solicitante.

Para la adquisición de equipamiento deportivo el importe máximo subvencionable por la Consellería de
Cultura y Deporte, en cada actuación, no podrá exceder del 70% de la inversión total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades, públicas o privadas:

-Ayuntamientos.
-Entidades deportivas (clubs y federaciones deportivas gallegas), con inscripción vigente como tales en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.
-Asociaciones dotadas de personalidad jurídica, vinculadas a centros específicos de educación especial o centros docentes homologados, que desarrollen actividades formativas con alumnos con discapacidades
físicas, psíquicas o sensoriales.

En el supuesto de subvenciones para la realización de obras de infraestructuras deportivas los beneficiarios
deberán acreditar la propiedad del inmueble o instalación de que se trate o poseer derechos temporales para su uso y disfrute no inferiores a 10 años.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan resultado beneficiarias en la convocatoria inmediatamente anterior y no hayan justificado adecuadamente la realización de la actuación subvencionada, sin presentar renuncia expresa y por razones justificadas aceptada por la dirección general.

Las subvenciones que se regulan en esta orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sólo resultarán susceptibles de ser subvencionadas aquellas actuaciones que resulten subsumibles en
algunos de los siguientes apartados, atendiendo a la necesidad o al fin a satisfacer:

a) Construcción, mejora, acondicionamiento y reforma de instalaciones deportivas de titularidad pública
o privada.
Las acciones anteriores deberán, atendiendo a la naturaleza de la instalación deportiva, pretender alguna de las siguientes actuaciones:
1. Campos de fútbol: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes
aspectos:
-Terreno de juego.
-Vestuarios.
-Iluminación.
No serán objeto de subvención las actuaciones relativas a los cierres perimetrales, urbanización del
entorno o a la construcción o reforma de graderíos y cubiertas de tribunas.
2. Pabellones polideportivos: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los
siguientes aspectos:
-Pavimento de la zona de juego.
-Vestuarios.
-Mejora de las prestaciones básicas del inmueble (iluminación, calefacción, estanquidad).
No serán objeto de subvención obras que comporten o pretendan elmantenimiento ordinario del inmueble (reposición de vidrios, pintado interior / exterior y análogas).
3. Piscinas cubiertas: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes
aspectos:
-Mejoras o reformas estructurales del edificio (cubiertas, sistemas de aislamiento, sistemas de climatización, sistemas de ahorro energético, etc.).
-Sistemas de depuración de agua.
-Incremento de las superficies vinculadas a usos deportivos y complementarios.
Non serán objeto de subvención obras que comporten o pretendan el mantenimiento ordinario del
inmueble (reposición de vidrios, pintado interior/exterior y análogas).
4. Piscinas descubiertas: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:
-Las que pretendan la adecuación del vaso/s o de la instalación a la normativa sanitaria vigente, la mejora
de su estanquidad y/o la reducción de su profundidad.
-Vestuarios.
No serán objeto de subvención las obras que guarden relación con zonas de esparcimiento vinculadas o
próximas a las piscinas, cierres perimetrales de las instalaciones, urbanización del entorno, iluminación del complejo, etc.
5. Pistas polideportivas al aire libre: sólo en casos muy justificados y excepcionalmente se subvencionarán
actuaciones en este tipo de instalaciones deportivas, siempre que se encuentren ubicadas en el medio rural o en entornos periféricos urbanos, en estos casos sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:
-Construcción de cubiertas sobre pistas existentes.
-Iluminación de las zonas de juego.
-Terreno de juego.
No serán objeto de subvención las actuaciones en pistas de tenis descubiertas que se refieran a su terreno
de juego, y aquellas operaciones que pretendan el mantenimiento ordinario de la instalación.
6. Instalaciones vinculadas a deportes náuticos:
sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:
-Hangares para embarcaciones.
-Vestuarios y gimnasios de musculación.
-Reformas estructurales de los edificios (cubiertas, sistemas de climatización, etc.).
-Adecuación de los edificios existentes al entorno.
-Mejora del acceso a las zonas de entrenamiento y de regata de los deportistas.
7. Otras instalaciones deportivas. Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran
a los siguientes aspectos:
-Aquellas acciones que guarden relación directa con los espacios dedicados a la práctica deportiva respecto de aquellas modalidades reconocidas por las distintas federaciones deportivas gallegas y las edificaciones
auxiliares que pudieran estar vinculadas con aquellas.
-Aquellas acciones que guarden relación directa con espacios dedicados a la práctica deportiva respecto de aquellas actividades deportivas de carácter alternativo vinculadas a nuevas prácticas deportivas de la juventud.
8. Actuaciones en todo tipo de instalaciones.
-En todo tipo de instalaciones deportivas resultarán susceptibles de ser subvencionadas aquellas actuaciones que persigan la eliminación de barreras arquitectónicas, así como la introducción de mejoras tendentes a incrementar el uso de energías alternativas.
-En ningún caso serán objeto de subvención acciones dirigidas a la realización de obras de nueva planta o reforma de locales sociales que carezcan de uso deportivo directo y prioritario.
a) Titularidad de los inmuebles.
No serán objeto de subvención, en ningún caso, aquellas actuaciones que se pretendan realizar sobre bienes de titularidad pública, cuando se soliciten por entidades deportivas privadas, salvo que se acredite
poseer título bastante que las autorice y este fuera otorgado previo expediente administrativo de conformidad con las exigencias establecidas en la normativa aplicable.
b) Adquisición de equipamiento deportivo inventariable.
Podrá ser objeto de subvención la adquisición de todo tipo de equipamiento deportivo inventariable para ser destinado a la práctica deportiva o a la realización de entrenamientos.
No serán objeto de subvención las adquisiciones que consistan en equipaciones deportivas, balones y pequeño material de análogas características.
En aquellos deportes en los que resulte esencial para su práctica, sea en fase de competición, entrenamiento o para realizar traslados habituales de equipamiento, podrá ser objeto de subvención la adquisición de vehículos adecuados o de elementos complementarios a estos (remolques).

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de modo indudable respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada. Entre tales gastos podrán ser incluidos los siguientes: honorarios facultativos de
redacción de proyectos técnicos, dirección de obra y análogos; precio de los contratos de obra adjudicados
o de adquisición de equipamientos deportivos; tasas o impuestos estatales, autonómicos o municipales vinculados a la expedición de las oportunas autorizaciones y licencias.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento