Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades juveniles por las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y partidos políticos con sección juvenil y sindicatos con sección juvenil de Cantabria.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23237/17

Norma:

Orden ECD/63/2017, de 9 de mayo. Orden ECD/92/2017, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades juveniles por asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, partidos políticos con sección juvenil y sindicatos con sección juvenil, siempre y cuando reúnan los requisitos fijados en el art. 1.1 de la Orden ECD/63/2017, de 9 de mayo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima global de esta convocatoria se fi ja en doscientos diez mil euros (210.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones Juveniles, las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, los Partidos Políticos con Sección Juvenil, los Sindicatos con Sección Juvenil y otras Asociaciones que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles, siempre y cuando estén debidamente inscritas a la fecha de publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el «Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria», regulado por Decreto 19/2002, de 28 de febrero, y dispongan de estructura y financiación que garantice el desarrollo de su actividad.

2. También podrán obtener la condición de beneficiario las agrupaciones de dos o más asociaciones o entidades de las descritas en el apartado primero de este artículo que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria.En el caso de agrupación, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como la distribución del importe solicitado y de las actividades a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 100
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