Subvenciones en regimen de concurrencia competitiva para la realizacion de actividades de promocion y difusion exterior de la literatura catalana y de pensamiento.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S11473/15

Norma:

Barcelona, 9 de març de 2015.

Plazo de Solicitud:

1) Hasta el día 15/04/2015; 2) Del 16/04/2015 al 30/06/2015; 3) Del 01/07/2015 al 18/09/2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, para la concesión de subvenciones del Institut Ramon Llull para la realización de actividades de promoción y difusión exterior de la literatura catalana y de pensamiento durante el año 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Ramón Llull (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de la actividad subvencionada.

2. El gasto mínimo, realizada y justificada de la actividad subvencionada, exigible para considerar
cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 80%. El incumplimiento de esta gasto mínimo comportará la revocación de la subvención otorgada.

3. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente
presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no conllevará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgados durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actos de difusión exterior de la literatura catalana y de pensamiento (obras de no ficción y humanidades escritas originariamente en catalán) que tengan lugar fuera del dominio lingüístico: festivales literarios internacionales, presentaciones y planes de promoción de novedades en traducción. Quedan excluidas las actividades dentro del ámbito académico.

b) Dossiers monográficos sobre literatura catalana y pensamiento (obras de no ficción y humanidades escritas originariamente en catalán) en revistas culturales de difusión fuera del dominio lingüístico.

c) Traducción de fragmentos y elaboración de dossieres de obras de literatura catalana y pensamiento (obras de no ficción y humanidades escritas originariamente en catalán) para envíos al extranjero.

Requisitos:

a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable en la que conste.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

h) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a la ley, debe cumplir la normativa que le sea de aplicación.

i) Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y / o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidos para la actividad de la subvención o para otros diferentes, y pueden haber sido otorgados por cualquier Administración pública del Estado y / o recibir financiación de la Unión Europea.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6831
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento