Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción digital de proyectos discográficos en lengua catalana u occitana.

Código de ayuda:

S10537/26

Norma:

Resolución CLT/969/2026, de 27 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la promoción digital de proyectos discográficos integrados por varias grabaciones musicales en lengua catalana u occitana.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no podrán superar los 20.000,00 euros, de
acuerdo con la siguiente escala, dependiendo de la puntuación obtenida de la valoración de los criterios
establecidos en la base 7:
Hasta 50 puntos: hasta el 50% sobre el coste total.
Más de 50 puntos y hasta 55: hasta el 60% sobre el coste total.
Más de 55 puntos y hasta 65: hasta el 70% sobre el coste total.
Más de 65 puntos: hasta el 80% sobre el coste total.

2. Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 2.500 euros. Asimismo, se denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 2.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

GRAN EMPRESA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos en promoción, publicidad y marketing digital: son gastos relacionados con la actividad dirigida al posicionamiento del producto discográfico. Se aceptarán los gastos de marketing en línea y móvil; diseño de elementos publicitarios en línea, contratación de publicidad en cualquier medio audiovisual digital y, en general, los gastos que puedan relacionarse con la difusión digital de la actividad para aumentar las ventas. No se subvencionarán ni los gastos de envío o de entrega de materiales ni los gastos de intérpretes para realizar actividades de promoción.

b) Gastos de contratación de empresas y de profesionales dedicados a la producción de videoclips. Quedarán
excluidos el vestuario, el atrezo, la escenografía y el material de producción.

Requisitos:

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, además de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Que el proyecto presentado por la empresa contenga:
a.1) Un mínimo de 4 grabaciones de obras musicales diferentes en lengua catalana u occitana.
a.2) Grabaciones de obras musicales diferentes con una duración mínima conjunta de 15 minutos, todas ellas en lengua catalana u occitana.

b) Las grabaciones de obras musicales deberán haber sido editadas comercialmente entre el 1 de noviembre
del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

c) Las grabaciones deberán corresponder, como mínimo, a tres formaciones musicales diferentes.

d) Solo podrá presentarse una solicitud para un único proyecto en una misma convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8379
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9640
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento