Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música.
Código de ayuda:
S11028/26Norma:
RESOLUCIÓN CLT/668/2023, de 28 de febrero. Resolución CLT/1037/2026, de 31 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para apoyar actividades de promoción de la música, de carácter profesional, en los ámbitos de la formación, la producción y los proyectos globales.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención otorgada no podrá ser superior al 40% del coste del proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
GRAN EMPRESAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de los profesionales contratados, según el objeto del proyecto (entre otros: profesorado, conferenciantes, ponentes, músicos, solistas, directores artísticos, compositores, libretistas, diseñadores, etc.).b) Gastos del equipo directivo y de gestión, imputables a la actividad objeto de la solicitud.
No serán subvencionables las dietas del personal, al margen de aquellas que se encuentren incluidas en las nóminas o minutas o facturas de honorarios o cachés. Estos gastos estarán sujetos a los límites y condiciones de la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2018, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio).
c) Gastos de producción: servicios técnicos profesionales de sonido, iluminación y producción; alquiler de material técnico; alquiler de espacios en los que llevar a cabo la actividad; alquiler de espacio de ensayo; alquiler de vestuario, cuando se trate de música escenificada; alquiler de partituras, y alquiler y transporte de instrumentos y cualquier otro elemento necesario para la realización de las actividades. Se incluirán los gastos de alojamiento (que no podrán superar los 130,00 euros por persona y noche) y desplazamientos relacionados con las actividades subvencionadas. Solo se aceptarán como gasto de desplazamiento los billetes de avión, tren, líneas regulares de autobuses y alquiler de autocares, y en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. También serán subvencionables las tarifas generales en favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
d) Gastos de difusión: presencia en internet y redes sociales; contratación de anuncios publicitarios; elementos de promoción de la actividad (programas, carteles, publicaciones y otras herramientas de difusión); las atenciones protocolarias necesarias para favorecer la difusión de la actividad.
Requisitos:
a) Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud para una única modalidad.b) Los solicitantes deberán acreditar un mínimo de un año de trayectoria en el ámbito de la música para poder optar a las modalidades a) (apoyo a la formación) o b) (apoyo a la producción)
c) Los solicitantes deberán acreditar un mínimo de dos años de trayectoria en el ámbito de la música para
poder optar a la modalidad c) (apoyo a proyectos globales)
d) La actividad se deberá llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.
e) Las actividades se deberán llevar a cabo entre el 1 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de octubre del año de la concesión de la subvención.
f) Para optar a las modalidades a) (apoyo a la formación) y c) (apoyo a proyectos globales), las actividades de formación deberán ser de pago.
Documentos asociados
Boletín:
03/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8867
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8867
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
13/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9643
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9643
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
