Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la programación internacional de la creacióncultural catalana en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura.
Código de ayuda:
S03891/26Norma:
Resolución de 5 de febrero de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de marzo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la programación internacional de la creación cultural catalana en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura, que se lleve a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Instituto Ramón Llull (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 30.000,00 euros por año y por solicitante. La cuantía destinada a cada subvención se determina en función de los criterios establecidos en la base 9, del análisis por parte de la comisión de valoración anunciada en la base 10.3 y de la dotación presupuestaria disponible.El importe mínimo que se puede otorgar por solicitud es de 3.000,00 euros.
El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar
cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo
establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas públicas o privadas con sede social fuera del Estado español.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Honorarios del/de los creador/a/s/es programado/a/s/des.- Desplazamiento internacional del/de los creador/a/s/es para llevar a cabo la actividad. En el caso de
creadores/as individuales, el creador/a podrá ir acompañado de otra persona con una función artística o
técnica necesaria para el desarrollo de la actividad.
- Transporte de la carga, incluyendo el seguro de la obra y/o producción de cajas o embalajes para el
transporte de obra.
- Producción local de la obra del/los creador/a/s/as en el marco de la actividad, en el caso de solicitudes presentadas por festivales, bienales, trienales, cuatrienales u otros grandes eventos de frecuencia periódica. Se entienden por gastos de producción local de la obra, la adquisición de materiales y/o los honorarios de servicios externos necesarios para llevar a cabo la creación in-situ de la obra presentada. El importe solicitado de estos gastos puede ser de un máximo de 10.000,00 euros.
- Producción, diseño, traducción y/o honorarios de los autores de la publicación o catálogo específico
dedicado al creador/a en el marco de la actividad, en el caso de solicitudes de muestras individuales o
muestras colectivas con la participación de tres o más creadores/as presentadas por equipamientos internacionales.
Documentos asociados
Boletín:
27/01/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9337
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9337
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
11/02/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9602
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9602
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
