Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción editorial de traducciones deobras literarias originales en lengua catalana y occitana, en su variedad aranesa.

Código de ayuda:

S03873/26

Norma:

Resolución de 5 de febrero de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de junio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) que se lleve a cabo desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de las subvenciones hasta el 15 de noviembre de 2027.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Ramón Llull (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones los autores de la literatura catalana y aranesa.

Requisitos:

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
c) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.
d) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante los tres años previos a la concesión. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otros diferentes, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.
e) Las personas solicitantes de las subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo.
f) Debe respetarse el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de dicha Ley. No puede ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de dicha Ley.
g) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de
conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9337
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/02/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9602
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento