Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para la produccion de series y largometrajes de animacion destinados a ser emitidos por television.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S29937/11Norma:
RESOLUCIÓN CLT/1247/2011, de 6 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/09/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Sbvencionar la producción de series y largometrajes de animación destinados a ser emitidos por televisión, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica, y que esténdirigidos preferentemente a un público objetivo joven.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para los largometrajes televisivos de animación y series de animación de una duración inferior a los 150 minutos, las subvenciones consistirán en una cantidad global de hasta 150.000 euros por proyecto.b) Para series de animación de una duración igual o superior a los 150 minutos, las subvenciones consistirán en una cantidad global de hasta 250.000 euros por proyecto.
En todos los casos, el importe otorgable por proyecto no podrá ser superior al 40% del coste de producción y queda sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Aquellas empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, y con establecimiento permanente en Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La producción de series y largometrajes de animación destinados a ser emitidos por televisión.Requisitos:
a) El largometraje de animación deberá tener una duración mínima de 60 minutos.b) Las series de animación deberán tener una duración global mínima de 90 minutos.
c) El/la destinatario/a de la subvención deberá encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.
d) Incorporar a la producción, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guión, producción, diseño de personajes y fondo, animación o dirección, alumnos/as o graduados/as de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual o artística de Cataluña.
e) El contenido del proyecto no podrá derivar de ninguna serie de televisión ya desarrollada, ni de ninguna obra cinematográfica o televisiva existente.
f) El gasto en la producción y la posproducción de la participación catalana en el proyecto deberá corresponder, en un 75% como mínimo, a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña. A los efectos de las presentes bases, se entenderá por participación catalana la inversión económica realizada por empresas productoras domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.
g) El largometraje o la serie de animación deberá haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecho por sociedades participadas en más de un 50% por
dichas empresas. Quedarán exceptuadas del cumplimiento de este requisito las producciones con una proyección internacional acreditada o con un interés artístico o cultural especial o con un presupuesto elevado. Corresponderá a la comisión prevista en la base 9.2 asesorar al órgano instructor en la aplicación de estas excepciones. No se podrá entender, en ningún caso, que una producción tenga un presupuesto elevado si este es inferior a la media resultante de los presupuestos de producciones subvencionadas durante 2010.
h) El solicitante deberá haber firmado un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión para su difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña, en el momento de presentar la solicitud o en el momento de presentar la justificación de la subvención de acuerdo con lo establecido en las bases 11.1.b.3 y 11.2.a.1.
Documentos asociados
Boletín:
24/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5885
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5885
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento