Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de series audiovisuales de ficción en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa.
Código de ayuda:
S21673/25Norma:
Resolución CLT/2606/2025, de 3 de julio. RESOLUCIÓN CLT/1750/2022, de 3 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto es subvencionar la producción de series audiovisuales de ficción en versión originalcatalana u occitana en su variante aranesa, entendidas como las obras audiovisuales de ficción seriada que
empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos, con clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención será de 1 500 000,00 de euros por proyecto, con un límite del 60% delgasto que asume la empresa productora solicitante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a las subvenciones las empresas productoras audiovisuales independientes, incluidas lasagrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de
Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o las de otro Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en España.
Requisitos:
Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:a) La empresa o el conjunto de empresas coproductoras independientes deberán tener una participación
mínima, tanto en la financiación como en los derechos de explotación, del 25% del presupuesto total del
proyecto. La empresa solicitante no podrá tener una participación únicamente financiera.
b) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas, a un mínimo de dos alumnos/as o graduado/as de centros de estudios de enseñanza audiovisual para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje.
c) Disponer, en el momento de presentar la solicitud, de un contrato definitivo o, en su defecto, de una carta de compromiso con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña.
d) Tener garantizada una financiación mínima del 30% del presupuesto total del proyecto y acreditarlo en el momento de presentar la solicitud. Esta financiación debe proceder de acuerdos, cartas de compromiso o
contratos con empresas públicas o privadas titulares de la explotación de canales de televisión, empresas
distribuidoras de otras ventanas de explotación, plataformas de vídeo a la carta (on demand) de pago por
suscripción accesibles desde territorio español o coproductoras independientes (nacionales o internacionales, financieras o no financieras); de otras fuentes de financiación privadas; de resoluciones de subvenciones públicas, incluidas las otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pero excluyendo la subvención que se solicite de acuerdo con estas bases; o de préstamos bancarios concedidos que tengan por objeto la producción de la serie, así como de recursos propios y de las capitalizaciones de honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras de la serie hayan formalizado un contrato, en el que se especifiquen los importes correspondientes. Se limita la financiación con recursos propios y capitalizaciones de honorarios o retribuciones a un 15% del presupuesto total de la serie. En todos los casos, en los contratos o los documentos presentados deberán consignar claramente el importe de las respectivas aportaciones económicas destinadas a la financiación de la serie.
e) Tener garantizada la financiación del 60% del presupuesto total del proyecto y acreditarlo, según lo
establecido en la letra d), como máximo, el 15 de noviembre del año posterior al de concesión de la
subvención, sin contar la subvención que se solicite de acuerdo con estas bases. No se aceptarán como
financiación los recursos propios ni las capitalizaciones que se hayan aplicado para acreditar la financiación exigida en la letra d).
f) La serie audiovisual de ficción deberá estar finalizada, como máximo, el 15 de noviembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención.
g) La serie audiovisual de ficción debe tener un presupuesto superior a 4 000 000,00 de euros.
h) Disponer del contrato en el que se acredite la cesión a la empresa productora de los derechos sobre el guion de todos los capítulos que integran la serie, el importe de la contraprestación correspondiente a su autor o autores, así como, en su caso, la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.
i) Haber efectuado el pago del guion de la serie de acuerdo con el contrato formalizado entre las partes.
Documentos asociados
Boletín:
09/06/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8685
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8685
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9453
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9453
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento