Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de series audiovisuales de ficción.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S50791/17

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2334/2017, de 6 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/2398/2017, de 11 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/1321/2018, de 18 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1646/2018, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Del 3 al 20 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
producción de series audiovisuales de ficción.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será como máximo de 600.000,00 euros, siempre que esta cifra no supere el 50%
del coste asumido por la empresa productora solicitante de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las
agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de
Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, gestionado por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión
Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.

Requisitos:

a) La empresa o el conjunto de empresas coproductoras independientes deben tener una participación mínima, tanto económica como en los derechos de explotación, del 20%. La empresa solicitante no puede tener una participación únicamente financiera.

b) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje, al menos dos alumnos o personas graduadas de centros de estudios de
enseñanza audiovisual.

c) Disponer, en el momento de presentar la solicitud, de un contrato definitivo o, en su defecto, de una carta de compromiso con una plataforma de vídeo a la carta (on demand) de pago por suscripción accesible desde el territorio español o una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña. En todos los casos, los contratos o las cartas de compromiso deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.

d) Tener garantizado un mínimo del 35% de la financiación del proyecto y acreditarlo en el momento de presentar la solicitud. Esta financiación debe proceder de acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión públicas o privadas, o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, coproductores (nacionales o internacionales, financieros o no financieros), fuentes de financiación privadas, resoluciones de subvenciones públicas, incluidas las otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC), excluyendo la ayuda del ICEC prevista en estas bases, o préstamos bancarios concedidos que tengan por objeto la producción del proyecto, así como recursos propios de la empresa productora debidamente acreditados. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.

e) Tener garantizado el 50% de la financiación del proyecto y acreditarlo, como máximo el 15 de noviembre
del año posterior al de concesión de la subvención, excluyendo la ayuda del ICEC prevista en estas bases.

f) La obra audiovisual debe estar finalizada como máximo el 15 de noviembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención.

g) La obra audiovisual para la que se solicita subvención debe tener un presupuesto igual o superior a
2.000.000,00 de euros.

h) La obra audiovisual en formato digital debe incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en
catalán, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7471
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Boletín: 18/10/2017
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