Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales documentales.

Código de ayuda:

S14119/26

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2137/2024, de 12 de junio. Resolución CLT/1033/2026, de 1 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión para que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvención para la realización de documentales televisivos en versión original catalana u occitana en su
variante aranesa. Esta subvención será de un máximo del 25% del gasto previsto por la empresa productora
solicitante, de acuerdo con la base 4, con un máximo de 50.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

GRAN EMPRESA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de manutención realizados exclusivamente dentro de las fechas de rodaje, que deben sujetarse a las condiciones y a los límites que establece el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

b) En caso de que la empresa productora sea una persona física que también realice tareas creativas o
técnicas en relación con el documental, se admite imputar como subvencionable una remuneración de hasta el 20% del coste de realización subvencionable del documental televisivo, en concepto de trabajos relativos a guion, dirección, producción ejecutiva, dirección de fotografía, dirección de sonido o dirección de montaje y documentación. La acreditación se realiza a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos, que incluya su valoración económica de acuerdo con las remuneraciones de mercado de los
profesionales que realizan estas actividades, y no requiere la presentación de justificantes de gasto.

Requisitos:

a) Los documentales televisivos deben terminarse entre el primer día hábil del año de concesión de la
subvención y el 10 de noviembre del segundo año posterior al de la concesión de la subvención.

b) En el caso de que el documental televisivo no haya iniciado el rodaje en el momento de presentar la
solicitud, la empresa productora debe comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de
inicio y fin de rodaje.

c) La duración de los documentales televisivos será, como mínimo, de 52 minutos.
d) Tener garantizada la financiación del documental televisivo y acreditarlo, en el momento de presentar la
solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9185
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/05/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9667
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento