Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y calle de carácter profesional.
Código de ayuda:
S19482/26Norma:
Resolución CLT/2191/2026, de 26 de junio. RESOLUCIÓN CLT/571/2022, de 2 de marzo.Plazo de Solicitud:
El periodo para presentar solicitudes es del 15 de julio al 9 de septiembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Podrán optar a estas ayudas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que realicen toda o parte de su actividad en el ámbito del teatro.2. Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones
temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de
agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional.
3. No podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos de producción. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los de explotaciónposterior del espectáculo. En el caso de coproducciones, la subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales se referirá exclusivamente a la parte coproducida por la empresa solicitante.
b) El arrendamiento operativo de material técnico y de vehículos. En el caso de arrendamiento de vehículos con abono de cuotas mensuales, se considerarán gasto subvencionable un máximo de tres cuotas.
No se considerarán subvencionables los demás gastos del contrato (gastos financieros, gastos de
refinanciación, gastos generales, de seguros...) ni tampoco el arrendamiento financiero o leasing.
c) Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 requeridas para el desarrollo de la
actividad.
d) Los gastos indirectos a la actividad objeto de la ayuda o generales, de acuerdo con lo establecido en la base general 5.4.
Documentos asociados
Boletín:
08/03/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 8621
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 8621
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9707
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9707
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
