Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para la produccion de cortometrajes cinematograficos.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S19546/11Norma:
Resolución CLT/811/2011, de 21 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/09/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- La cuantía máxima de la subvención será de 16.000 euros para los cortometrajes en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, y de 6.000 euros para los cortometrajes en versión original diferente de éstas.- En todos los casos, el importe global de la subvención no podrá ser superior al 50% del coste de producción y se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, del coste del cortometraje y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.
- La cantidad global de la subvención para el cortometraje se distribuirá de la manera siguiente:
a) Subvenciones para las empresas de producción audiovisual independientes: el 49% de la cantidad global se concederá a la empresa productora. En el caso de cortometrajes realizados en régimen de coproducción, deberá distribuirse el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención, en función de su porcentaje de participación.
b) Subvenciones para los/las autores/as del cortometraje: cada una de las clases descritas en la base 2.1 recibirá una subvención del 17% de la cantidad global de la subvención. En caso de que la autoría en alguna de las clases citadas sea compartida, deberá repartirse el importe de la subvención a partes iguales. La autoría compartida deberá probarse mediante los contratos correspondientes suscritos con la empresa productora o, en su defecto, mediante declaración conjunta firmada por los autores correspondientes. En caso de que el cortometraje no cuente con alguno de dichos conceptos de autoría, o de que este no sea susceptible de ser subvencionado, el importe aplicable a este apartado no será otorgado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas de producción audiovisual independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o las empresas domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña, así como los/las autores/as de los cortometrajes producidos por aquéllas, con residencia permanente en Cataluña, que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La producción de cortometrajes cinematográficos como herramienta de trabajo y promoción del nuevo talento catalán.Requisitos:
a) Si el rodaje se inicia con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, la empresa productora deberá haber comunicado al Instituto Catalán de las Industrias Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio de rodaje, en un plazo no inferior a los quince días previos, y la de fin de rodaje, en un plazo no superior a los treinta días posteriores.b) El cortometraje cinematográfico deberá haber obtenido el certificado de nacionalidad española y haber sido calificado para su exhibición en salas cinematográficas entre el 17 de septiembre de 2010 y el 20 de septiembre de 2011.
c) El cortometraje cinematográfico deberá haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecho por sociedades participadas en más de un 50% por dichas empresas.
Quedarán exceptuados del cumplimiento de este requisito los cortometrajes cinematográficos con una proyección internacional acreditada o con un interés artístico o cultural especial o con un presupuesto elevado. Corresponderá a la comisión prevista en la base 9.2 asesorar al órgano instructor en la aplicación de estas excepciones. No se podrá entender, en ningún caso, que una producción tiene un presupuesto elevado si es inferior a la media resultante de los presupuestos de producciones subvencionadas durante 2010.
d) Un mínimo del 75% del gasto en la producción y la postproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
A los efectos de estas bases, se entenderá por “participación catalana” la inversión económica realizada por empresas productoras domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.
e) Haber entregado a la Filmoteca de Cataluña una copia en buen estado del cortometraje, en formato de 35 mm, o bien materiales de preservación en soporte 35 mm poliéster y adjuntar una copia en DVD.
Dichos materiales, que en el caso de la copia en 35 mm en ningún caso podrá ser la copia cero, no serán objeto de ningún uso comercial y servirán para contribuir a cumplir los objetivos de la Filmoteca de Cataluña de conservación y difusión del patrimonio fílmico y documental de Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
05/04/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5852
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5852
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento