Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes).

Código de ayuda:

S12437/18

Norma:

Orden de 8 de marzo de 2018. Orden de 4 de julio de 2018. Orden de 4 de agosto de 2018. Orden de 24 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las personas titulares de terrenos forestales ubicados en zonas de alto o medio riesgo de incendios andaluzas, para que lleven a cabo inversiones que permitan prevenir incendios de conformidad a el plan gestión forestal de la finca, aprobado por la autoridad forestal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación presupuestaria es la que figura en el cuadro del apartado primero. La cuantía máxima de subvención será de 60.000 euros/finca y el importe mínimo de 500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen público o privado, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de las actuaciones de prevención de incendios forestales que tengan aprobadas en su plan de gestión forestal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Según lo establecido en el artículo 24 y el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en terrenos forestales públicos y privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, no gestionados directamente por la Junta de Andalucía, que hayan sido clasificados como zona de alto riesgo de incendio:

a) Apertura de líneas, fajas o áreas cortafuegos.

b) Mejora de líneas, fajas o áreas cortafuegos.

c) Conservación de líneas, fajas o áreas cortafuegos.

d) Conservación de líneas, fajas o áreas cortafuegos mediante pastoreo controlado.

e) Construcción de puntos de agua consistentes en pantanetas y/o depósitos.

f) Mejora de puntos de agua consistentes en pantanetas con el fin de adaptar las mismas a los requisitos establecidos en estas bases.

A los efectos de las presentes bases reguladoras, se acompañan del Anexo Informativo I «Definiciones», con los términos empleados.

Sólo se subvencionarán las actuaciones indicadas de la a) a la f), si:

i. Las zonas forestales donde se ubican las actuaciones están clasificadas en las categorías de medio a alto riesgo de incendios, en conformidad con el artículo 24.2 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

En el PDR de Andalucía 2014–2020 se clasifican como zonas de alto riesgo de incendio forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todos los terrenos forestales de las ocho provincias Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.

ii. Las actuaciones se desarrollan en terrenos para los que no se tenga suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las acciones definidas en el artículo 109.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

iii. Las actuaciones no afecten a la Red Natura 2000, de manera directa o indirecta, conforme manifiesta el órgano ambiental responsable, o cuentan con la pertinente resolución de Autorización Ambiental Unificada (AAU) con arreglo al artículo 27.1, apartado d), de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

iv. En el caso de actuaciones descritas en los puntos e) y f), se deberá acreditar la inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas, de manera previa a la solicitud de ayuda.

v. Si en el trámite de audiencia (apartado 15 de este cuadro resumen), se acredita al menos la solicitud del resto de permisos, autorizaciones y licencias preceptivos, que sean necesarios por la aplicación de la normativa sectorial, los cuales han de estar concedidos de manera previa a la realización de la actuación que autorizan. La concesión de la subvención no implica en modo alguno la obtención de las licencias y autorizaciones que sean precisas para el inicio de las actuaciones, debiendo, en cualquier caso, sujetarse a las prescripciones establecidas en las mismas.

vi. Las actuaciones se corresponden con las aprobadas en los documentos de planificación para la gestión forestal, aprobados por la autoridad forestal andaluza, señalados a continuación, respetando las condiciones establecidas en los artículos 8 y 9, de Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.

vii. Las fincas cuentan, según se ha establecido en el PDR de Andalucía 2014–2020, en cumplimiento del artículo 21 apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) con:

a) En el caso de fincas de titularidad privada será válido cualquiera de los siguientes documentos:

- Proyecto de Ordenación de Montes o Planes Técnicos, establecidos en el Capítulo II, del Título V, del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía Plan de Prevención de Incendios Forestales.

- Plan de Gestión Integral de la Dehesa, en virtud del establecido en el artículo 11.1 de la Ley 7/2010, de 14 de junio, para la Dehesa.

- Plan de Prevención de Incendios Forestales, conforme al artículo 24 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.

b) En el caso de fincas de titularidad pública, los documentos a admitir serán los definidos en el Capítulo II, del Título V, del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía , atendiendo a la superficie forestal de la misma:

- Si la finca cuenta con una superficie forestal mayor de 400 hectáreas, será preciso un Proyecto de Ordenación de Montes.

- Si la superficie forestal de la finca es igual o menor a 400 hectáreas, serán válidos los Proyectos de Ordenación de Montes o los Planes Técnicos de Ordenación de Montes.

viii. Las actuaciones referidas a puntos de agua se ajustan a los condicionantes especificados en el Anexo-Informativo II «Características mínimas que deben cumplir los puntos de agua» de estas bases reguladoras, y cuentan con un informe favorable de ubicación del Centro Operativo Provincial.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/07/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 133
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/07/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 133
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/08/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 155
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 27/08/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 167
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