Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización en Cataluña de laboratorios, residencias y programas de escritura de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales (ref. BDNS 917491)

Código de ayuda:

S19164/26

Norma:

Resolución CLT/2307/2026, de 2 de julio. RESOLUCIÓN CLT/4308/2024, de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización en Cataluña de laboratorios, residencias y programas de escritura de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

5.1 La cuantía máxima de las subvenciones de la modalidad que establece la base 1.a) (programas de
escritura) es de hasta el 100 % de los gastos subvencionables, siempre que no supere los 8.500,00 euros por beca ni el coste total del programa de becas.
5.2 La cuantía máxima de las subvenciones de la modalidad que establece la base 1.b) (laboratorios y
residencias) es de un máximo de 150.000,00 euros, con un límite del 80 % de los gastos subvencionables, y
de un máximo de 200.000,00 euros, con el límite del 90 % de los gastos subvencionables, para aquellos
laboratorios o residencias en los que el mínimo del 80 % de los proyectos audiovisuales seleccionados por la persona beneficiaria sean en versión original catalana u occitana en su variante aranesa.
Se establecen tres tramos para establecer la cuantía de la subvención dependiendo de la puntuación que se
obtenga de acuerdo con los criterios que establece la base 7:
Superior a 90 puntos y hasta 110 puntos: el 95 % del importe máximo de subvención otorgable.
Superior a 80 puntos y hasta 90 puntos: el 90 % del importe máximo de subvención otorgable.
Igual o superior a 70 puntos y hasta 80 puntos: el 85 % del importe máximo de subvención otorgable.
Los importes mencionados se prorratearán, en caso necesario, según las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades
privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal y por prestación de servicios vinculados a la actividad presencial:
1. Gastos de personal en nómina o derivados de un contrato mercantil de arrendamiento de servicios
contratado específicamente para la actividad (tareas de dirección y coordinación, tareas auxiliares,
presentadores/ras o moderadores/ras, conferenciantes, ponentes, tutores/ras, mentores/ras y profesores/ras).
2. Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
3. Alquiler de locales o salas (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
4. Servicios técnicos y alquiler de equipamiento para la realización de las actividades.

b) Gastos vinculados con actividades en línea y procesos de digitalización:
1. Gastos de desarrollo (diseño y programación) y de licencias de uso de plataformas virtuales.
2. Gastos de alojamiento virtual de contenidos relacionados con los proyectos o los profesionales seleccionados
en las actividades programadas.
3. Contratación de personal dinamizador de eventos en línea.
4. Desarrollo o licencias de uso de aplicaciones para móvil, aplicaciones 3D/4D y similares.
5. Alquiler o compra de tecnología VR o inmersiva, u otra justificada por su interés para el desarrollo de la actividad.
6. Aplicación de tecnología IA en actividades, estudios de marketing, ensayos con el público asistente y
captación de nuevos públicos.
7. Estudios relacionados con la comunicación, la promoción y la difusión de las actividades en el entorno
digital.

c) Gastos vinculados a la sostenibilidad:
1. Análisis o estudios de la medición de la huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad.
2. Contratación de agentes de sostenibilidad (ecomanager o green runner) para el desarrollo de la actividad.
3. Actividades de formación en materia de sostenibilidad.
4. Obtención de certificaciones de sostenibilidad de organismos reconocidos.
5. Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos.
6. Instalación de contenedores y puntos de limpieza que favorezcan el reciclaje y reutilización contratados para las actividades presenciales subvencionadas.
7. Contribución a proyectos que favorezcan la compensación de la huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad.

d) Los gastos de comunicación, prensa y publicidad.
1. Gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación.
2. Edición de publicaciones en diferentes soportes.
3. Gastos de campañas de publicidad.
4. Gastos de diseño gráfico de elementos de difusión o comunicación.
5. Gastos de edición de vídeo o piezas audiovisuales de difusión o comunicación.
6. Gastos de cartelera y material promocional o elementos de difusión, así como soportes de señalética y
decoración.

e) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal contratado para la preparación, la
organización o la ejecución de la actividad, así como de las personas que hayan participado presencialmente en la actividad como titulares de un proyecto seleccionado:
1. Gastos de desplazamiento en medios de transporte público con destino a Cataluña y, en su caso, regreso a origen en clase turista, económica o similar.
2. Gastos de desplazamiento en medios de transporte público con origen y destino dentro de España en clase turista, económica o similar.
3. El kilometraje por desplazamiento en automóvil particular.
4. Gastos de taxi hasta un límite del 1 % de la subvención otorgada y un tope máximo de 3.000,00 euros.
5. Gastos de alojamiento y manutención generados en Cataluña.
Todos los gastos deben estar sujetos a los límites y las condiciones que establece la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio).

f) Premios y becas:
1. Aportación en metálico o especie en concepto de premio o beca.
2. Gastos para la fabricación de estatuillas, galardones o trofeos similares que se entreguen como símbolo del premio.
3. Gastos de gestión (coordinación y estructura; lectura y selección de proyectos; etc.).

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9305
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9705
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento