Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para la mejora de proyectos audiovisuales en fase de desarrollo - Convocatoria 2009 - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S30228/09

Norma:

RESOLUCION CMC/1004/2009, de 8 de abril. Resolución CMC/831/2009, de 23 de marzo. RESOLUCION CMC/186/2010, de 20 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de proyectos audiovisuales en fase de desarrollo.

Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/831/2009, de 23 de marzo (DOGC núm. 5352, de 2.4.2009), y por la normativa general de subvenciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las subvenciones para cada una de las modalidades descritas en el apartado 1.1, en función de las disponibilidades presupuestarias y de los criterios de valoración establecidos en la base 8, es la siguiente:

Hasta 5.000 euros con un máximo del 80% del presupuesto de la actividad para las actividades descritas en el apartado 1.1.1.

Hasta 15.000 euros con un máximo del 80% del presupuesto de la actividad para las actividades descritas en el apartado 1.1.2.

Hasta 15.000 euros con un máximo del 80% del presupuesto de la actividad para las actividades descritas en el apartado 1.1.3.

Hasta 20.000 euros con un máximo del 50% del presupuesto de la actividad para las actividades descritas en el apartado 1.1.4.

La cuantía máxima de las subvenciones para el conjunto de modalidades es de 50.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por empresa de producción cinematográfica independiente la persona física o jurídica que cumpla las siguientes condiciones: que tenga una personalidad jurídica diferente de la de un editor de servicios de televisión; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de uno o varios editores de servicios de televisión; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15%, por parte de uno o varios editores de servicios de televisión, y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a un mismo editor de servicios de televisión.

Requisitos:

a) La empresa solicitante debe tener directamente los derechos sobre la fuente originaria a partir de la que se desarrolle la obra audiovisual (guión, novela, etc.).

b) La productora debe haber estrenado un largometraje cinematográfico en salas comerciales de exhibición en los últimos 4 años, incluyendo el año de publicación de la convocatoria. Excepcionalmente, también se admitirán las solicitudes de productoras de nueva creación cuyo productor ejecutivo lo haya sido de un largometraje estrenado en iguales condiciones.

c) El proyecto en cuestión debe contar como mínimo con una primera versión del guión en el momento de la presentación de la solicitud.

d) El servicio contratado se debe haber contratado, finalizado y pagado durante el año de publicación de la convocatoria y como máximo el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

e) En el caso de obra derivada de un primer guión, disponer de autorización o de los derechos correspondientes del primer guionista para poder realizar la adaptación.

f) Los trabajos de desarrollo objeto de la solicitud de la subvención deben ser realizados por empresas sin ningún tipo de vinculación con la empresa solicitante, según lo que describe el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Si el coste de la actuación supera la cantidad de 12.000 euros, será necesario pedir un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas, salvo que no exista en el mercado un número suficiente de entidades que ofrezcan la actuación correspondiente, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5352
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5361
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 04/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5560
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento