Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyecto desarrollados por entidades juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y consejos locales de juventud.
Código de ayuda:
S14819/26Norma:
Orden de 6 de octubre de 2020, Orden de 21 de mayo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de julio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 15.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones dirigidas a entidades juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y consejos locales de juventud. Dicha ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y estarán orientadas a financiar proyectos alineados con algunas de las Metas de la Juventud Europea contempladas en la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027.Categorías Subvención
Juventud
Localización del organismo gestor
Región de MurciaConvoca:
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser superior a quince mil euros por acción o proyecto subvencionable. Los criterios para su determinación se establecerán en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de subvención.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud:- Las asociaciones juveniles sin ánimo de lucro, constituidas conforme a la legislación vigente aplicable y, en particular, al Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles, y que no estén sometidas a ningún régimen específico.
- Las secciones juveniles de entidades de adultos, debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propios, para los asuntos específicamente juveniles.
- Las federaciones de asociaciones juveniles, constituidas conforme a la normativa aplicable.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Apoyar a asociaciones y entidades pública o privadas en el desarrollo de actuaciones que fomenten la formación y el empleo juvenil, priorizando los proyectos que contribuyan a la superación de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.2. Apoyar el asociacionismo juvenil para promover la actividad asociativa y la participación, mediante la realización de proyectos de información, asesoramiento e información dirigidos a jóvenes; proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre, así como los destinados a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión social, fomentando la inclusión en el tiempo libre de los jóvenes.
3. Apoyar a asociaciones y a entidades públicas o privadas del ámbito formativo y de la educación formal y no formal, a desarrollar proyectos para la formación de los jóvenes en valores, participación e información, así como en materias socio-sanitarias y de ocio y tiempo libre, contribuyendo positivamente a su mayor implicación en la sociedad y capacitación e inserción en el mercado laboral.
4. Favorecer el aprendizaje continuado y espacios de encuentro y formación de las personas que desarrollan su labor en el ámbito de juventud.
5. Ayudar a las asociaciones, entidades locales, y personas físicas al mantenimiento, mejora o adecuación de los espacios e instalaciones en los que se realicen actividades juveniles de tiempo libre, así como a la dotación de materiales y equipamientos que puedan requerir para dichas actividades.
6. Apoyar a entidades y empresas prestatarias de servicios para la juventud, a llevar a cabo proyectos y actuaciones que fomenten el ocio saludable, la promoción de valores entre la población juvenil y que contribuyan a sensibilizar en la implementación de la Agenda 2030 para un Desarrollo Sostenible.
7. Ayudar a las entidades locales a la puesta en marcha y funcionamiento de servicios de información juveniles, priorizando a los municipios de menos habitantes, pedanías, núcleos diseminados o de ámbito rural, con mayores dificultades para prestar este tipo de servicios, de manera que se contribuya al arraigo y se luche contra el abandono de esos territorios.
8. Fomentar el retorno de jóvenes murcianos que se encuentran fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante ayudas a jóvenes que se encuentren en esta situación, así como a entidades que desarrollen actividades o programas de información, asesoramiento y apoyo a los jóvenes que desean retornar
9. Apoyar la creatividad, participación y promoción de la población joven en el mundo cultural, así como articular cauces de ayudas a jóvenes artistas, tanto para su formación y producción, como para la promoción de sus creaciones y el fomento de experiencias innovadoras en el ámbito de la cultura.
10. Reconocer y distinguir la labor desarrollada por la población joven e impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Región de Murcia, mediante la convocatoria de premios juveniles.
11. Promocionar y apoyar la organización de ferias y muestras de participación juvenil, así como la organización de encuentros, foros y eventos, tanto presenciales como virtuales.
12. Apoyar la digitalización de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como la implementación y realización mediante medios telemáticos de actividades juveniles, incluyendo el fomento de la formación digital.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de las líneas de actuación recogidas en el artículo 3, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente Orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.2. Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad que, careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo el objeto subvencionable. En este caso deberá hacerse constar en la solicitud
de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, y el importe a aplicar a cada uno de ellos, así como el cumplimiento de las determinaciones previstas en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para este tipo de beneficiario.
3. En las convocatorias que se realicen en desarrollo de estas Bases, se podrán fijar condiciones específicas de los perfiles de los equipos en función de los proyectos concretos que pretendan desarrollarse.
4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada Ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. Las acreditaciones de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden, y en la respectiva convocatoria o acto de concesión para cada uno de los programas de actuación.
Documentos asociados
Boletín:
08/10/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 234
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 234
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
28/05/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 121
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 121
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
28/05/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 121
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 121
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
