Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de diferentes programas y acciones instrumentales incluidos en el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2022-2024.

Código de ayuda:

S03055/19

Norma:

ORDEN SLT/274/2016, de 11 de octubre. ORDEN SLT/148/2017, de 10 de julio. RESOLUCIÓN SLT/3104/2018, de 27 de diciembre. RESOLUCIÓN SLT/3501/2020, de 30 de diciembre. RESOLUCIÓN SLT/93/2021, de 14 de enero. RESOLUCIÓN SLT/3896/2021, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15:00 horas del 11 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el periodo 2021-2024 de los programas y acciones instrumentales incluidos en el PERIS.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Salud (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta Orden, en los términos que establezca en cada caso la correspondiente convocatoria, siempre y cuando desarrollen su actividad de investigación en Cataluña, las siguientes entidades:

Los centros del sistema CERCA: entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que tengan como objeto principal la investigación en la frontera del conocimiento, creadas o participadas por la Administración de la Generalidad y, si procede, junto con una o más universidades o con otras entidades públicas o privadas, que, de acuerdo con la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, hayan obtenido el reconocimiento como centro CERCA del departamento competente en materia de investigación.

Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, y normas complementarias, que desarrollen su actividad en Cataluña.

Los demás centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia
dependientes de la Administración de la Generalidad de Cataluña o vinculados, y los dependientes de las
administraciones públicas territoriales de Cataluña y sus organismos o vinculados, en cualquiera de sus formas jurídicas, cuyo fin y objeto social comprendan la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, o los demás de carácter complementario necesarios para el correcto progreso científico y tecnológico de la sociedad.

Las fundaciones que, bajo una personalidad jurídica independiente, gestionen las actividades de investigación e innovación de los dispositivos asistenciales públicos y privados del sistema de salud de Cataluña.

Las universidades: las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), mediante sus centros que
desarrollen actividades de investigación en Cataluña.

Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimientos científicos o tecnológicos, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales y que desarrollen sus actividades en Cataluña.

Los centros tecnológicos o de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito catalán: entidades sin ánimo de lucro y personalidad jurídica propia, que desarrollen sus actividades en Cataluña, creadas con el objetivo de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimientos o innovación tecnológica, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación.

Las empresas, en cualquiera de sus formas jurídicas, que ejerzan una actividad económica y que estén
válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas (pymes).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Programa de impulso del talento y de la empleabilidad:

a.1. Acción instrumental de formación de científicos y tecnólogos: que incluye las fases predoctoral y
posdoctoral, así como la formación en actividades de investigación de profesionales con formación sanitaria especializada, personal de enfermería, y la formación de personal técnico y de gestión de la investigación e innovación.

a.2. Acción instrumental de incorporación de científicos y tecnólogos: que incluye la contratación de científicos y tecnólogos en los grupos de investigación, la incorporación a los centros asistenciales y de salud pública de profesionales de la salud con experiencia en investigación e innovación y la contratación de investigadores con perfil de liderazgo para los centros de investigación en salud y programas de estabilización de investigadores.

a.3. Acción instrumental de movilidad interinstitucional: que incluye bolsas de ampliación de estudios para profesionales asistenciales que quieran mejorar la capacitación en ciencia, tecnología e innovación. Esta acción incluye también ayudas para la movilidad interinstitucional de los investigadores vinculados a centros asistenciales y de salud pública y de investigación en salud como parte del desarrollo de su capacitación profesional.

a.4. Acción instrumental de intensificación de profesionales de la salud: para potenciar la capacitación en investigación e innovación de profesionales asistenciales y de salud pública mediante la liberación de sus tareas asistenciales y la consiguiente contratación de personal de sustitución.


b. Programa de fortalecimiento institucional:

b.1. Acción instrumental de redes de investigación e innovación: para crear redes de grupos y centros que presenten programas cooperativos a través de estrategias de creación de masas críticas y de
complementariedad en el conocimiento científico, técnico e innovador.

b.2. Acción instrumental de apoyo para la participación en actividades científicas de alcance internacional: que incluye el diseño de mecanismos de apoyo para estimular la participación de grupos de investigación e innovación en programas de excelencia de ámbito internacional, muy especialmente las derivadas de las convocatorias de ayudas a la investigación del espacio europeo de investigación.

b.3. Acción instrumental de fomento de la investigación en cooperación con otros agentes e instituciones: para promocionar la participación coordinada en actividades de fomento de la investigación e innovación de otras administraciones, de agentes dentro de la misma Administración, de instituciones y consorcios de investigación, de organizaciones orientadas a la investigación y de agentes del sector productivo que compartan objetivos con los del PERIS.

c. Programa de conocimiento de excelencia:

c.1. Acción instrumental de proyectos de investigación orientados: para desarrollar proyectos (de uno a tres años de duración) orientados a la transferencia a la práctica clínica en diferentes modalidades —individuales, coordinados o multicéntricos—, que tendrán como eje de orientación el perímetro específico que marque cada convocatoria anual en función de las necesidades del sistema de salud y que se desarrollarán preferentemente, si bien no exclusivamente, en el entorno de los centros de investigación asociados a los dispositivos asistenciales y de salud pública del sistema de salud de Cataluña, proyectos que permitirán la contratación de personal vinculado, la adquisición de bienes y servicios y gastos de movilidad.

c.2. Acción instrumental de programas de investigación orientados: para desarrollar grandes programas (de uno a tres años de duración), en modalidades multicéntricas de alcance institucional y de masa crítica suficiente, que aborden prioridades sistémicas en el área de la salud y que requieren la participación de agentes con capacitaciones complementarias. Estos programas se priorizarán en función de la estrategia anual y se desarrollarán, preferentemente, si bien no exclusivamente, en el entorno de los centros de investigación asociados a los dispositivos asistenciales y de salud pública del sistema de salud de Cataluña, proyectos que permitirán la contratación de personal vinculado, la adquisición de bienes y servicios y gastos de movilidad.

d) Programa de apoyo a las infraestructuras científicas y técnicas:

d.1. Acción instrumental de apoyo a los centros de investigación en salud: que incluye actuaciones específicas para reforzar las capacidades de los centros de investigación en salud de carácter asistencial y de salud pública a través de actividades científico-técnicas complementarias con las de sus dispositivos asistenciales de referencia, así como la adquisición y mantenimiento de equipamiento tecnológico de alto rendimiento, entre otros.

d.2. Acción instrumental de dinamización institucional: necesaria para atender situaciones de política científica o tecnológica en el ámbito de la salud de especial urgencia o interés, y que se vehiculen a través de centros de investigación en salud.

d.3. Acción instrumental para la creación de plataformas científicas y tecnológicas: para la implementación de soluciones tecnológicas compartidas territorialmente entre varios centros de investigación, que permitirá la creación de sinergias, la implementación de tecnología de frontera y la optimización de los recursos estructurales y financieros del sistema.

e. Programa de fomento e impulso de la innovación en salud:

e.1 Acción instrumental de fortalecimiento de las estructuras de valoración y transferencia del conocimiento: para desarrollar y consolidar las estructuras y actividades que permitirán promover la innovación y transferencia del conocimiento en beneficio de los pacientes y del tejido productivo.

e.2 Acción instrumental para el crecimiento y la aceleración de proyectos innovadores: con el fin de fomentar su transferencia al tejido productivo a lo largo de las diferentes fases de maduración.

Documentos asociados

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