Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR804A).
Código de ayuda:
S20900/26Norma:
ORDEN de 24 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de agosto de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases regulan la concesión de subvenciones para proyectos desarrollados dentro de alguna de las cuatro dimensiones siguientes (código de procedimiento administrativo PR804A):a) Sensibilización y concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.
b) Formación sobre el desarrollo y difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo, así como formación vinculada al fortalecimiento de la entidad y de su base social.
c) Investigación sobre el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, según lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
d) Incidencia, participación y movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad que contribuyan a alcanzar metas globales de desarrollo sostenible y que versen sobre iniciativas a favor de la solidaridad y la justicia global, el apoyo a la acción humanitaria o a la cooperación para el desarrollo sostenible global. Se incluye en este apartado la elaboración de planificaciones, diagnósticos y posicionamientos que fortalezcan a las organizaciones en esta dimensión.
Es necesario que los proyectos sean relevantes para la cooperación para el desarrollo y que su contenido esté claramente relacionado con esta área. No serán financiables en esta convocatoria los proyectos que carezcan de esta dimensión, la cual deberá figurar de forma expresa tanto en la formulación del proyecto como en su título.
Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Conselleria de Presidencia, Justicia y Deportes (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo a imputar a la subvención solicitada a la Xunta de Galicia será de 0,26 € por km, de 35 € por dieta completa por manutención y de 18 € para media dieta.Intensidad: 70%
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.b) Las universidades del Sistema Universitario de Galicia (SUG), así como sus entidades dependientes o los centros públicos de investigación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Todos los gastos del proyecto deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente artículo, con independencia de la entidad que los financie. Tendrán la consideración de gastos subvencionables tanto los costes directos como los indirectos, excepto cuando las entidades solicitantes tengan ánimo de lucro, en cuyo caso únicamente serán subvencionables los costes directos.**9.2. Costes directos**
Se consideran costes directos aquellos gastos imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados directamente a la ejecución de la intervención y destinados a la consecución de sus objetivos. En particular:
a) Los gastos derivados de la identificación de la intervención, hasta un máximo de 3.000 euros por proyecto, siempre que se realicen dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como los gastos derivados del establecimiento de líneas de base, hasta un máximo de 4.000 euros.
Para que estos gastos puedan imputarse a la subvención solicitada, tanto la identificación como la línea de base deberán contar con la participación de personal externo a las organizaciones beneficiarias. En caso contrario, deberán financiarse mediante aportaciones de otros financiadores.
b) Los gastos de alquiler de locales destinados a la realización de las actividades incluidas en el proyecto. Quedan excluidos los gastos correspondientes a la sede propia de la organización cuando se imputen a la subvención de la Xunta de Galicia.
c) Las dietas, gastos de desplazamiento y seguros de viaje del profesorado, del personal adscrito al proyecto, tanto remunerado como voluntario, y de las personas destinatarias o participantes en el proyecto. Asimismo, cuando resulte imprescindible, podrán incluirse las remuneraciones de profesionales vinculados a las actividades del proyecto, tales como profesorado, conferenciantes, formadores, monitores o personal investigador.
El importe máximo imputable a la subvención solicitada a la Xunta de Galicia será de:
* 0,26 euros por kilómetro recorrido.
* 35 euros por dieta completa de manutención.
* 18 euros por media dieta.
En caso de que la organización tenga reconocidas cuantías superiores, la diferencia deberá ser asumida con fondos propios.
d) Los gastos derivados de la asistencia a seminarios, jornadas o talleres de formación técnica y fortalecimiento dirigidos al personal, personas asociadas, voluntariado y miembros de la junta directiva de la entidad en Galicia, organizados por terceros. Se incluyen matrículas, gastos de desplazamiento y dietas.
e) Los gastos propios de las actividades de educación para el desarrollo y la ciudadanía global, incluyendo la elaboración y transporte de materiales vinculados a dichas actividades, los gastos de publicidad y cualquier otro servicio necesario para su desarrollo, como diagnósticos, sistematizaciones, edición de vídeos u otras actuaciones similares. También podrán incluirse actividades de fortalecimiento interno de la entidad o entidades solicitantes.
No serán subvencionables los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables.
f) Los gastos de personal adscrito al proyecto, debidamente justificados. Podrán incluir:
* Salarios.
* Liquidaciones proporcionales al período imputado al proyecto.
* Cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad correspondientes al personal afecto a la intervención.
Queda excluido el personal de la entidad que no esté vinculado a las actividades de educación para el desarrollo y ciudadanía global.
El personal imputado deberá tener su centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuando se imputen pagas extraordinarias, estas deberán calcularse proporcionalmente al período de dedicación al proyecto.
La suma de los gastos de personal financiados por cualquiera de las fuentes de financiación, incluidas las aportaciones valorizadas, no podrá superar el 70 % del presupuesto total del proyecto. En dicho porcentaje se incluirá también el personal imputado como coste indirecto.
g) Los gastos vinculados al diseño y elaboración, por parte de profesionales externos, de planes relacionados con la educación para el desarrollo y sus distintas dimensiones: sensibilización, formación, investigación para el desarrollo y movilización social. También se incluyen planes de comunicación para el desarrollo, planes de igualdad y actuaciones destinadas a incorporar enfoques feministas, interseccionales y decoloniales que contribuyan al fortalecimiento institucional de las entidades.
h) Las comisiones bancarias generadas en la cuenta del proyecto y derivadas de las transferencias efectuadas para el pago de gastos asociados al mismo.
i) Los gastos de evaluación externa de la intervención, hasta un máximo de 4.000 euros.
La evaluación externa será obligatoria para:
* Los proyectos que reciban una subvención igual o superior a 20.000 euros.
* Los proyectos plurifase desarrollados por fases, a partir de la segunda fase.
La evaluación podrá realizarse una vez finalizado el período de ejecución del proyecto.
**9.3. Costes indirectos**
Se consideran costes indirectos aquellos gastos de la entidad solicitante relacionados con el proyecto y asociados a tareas de administración, gestión o supervisión.
Estos costes no podrán superar el 10 % del presupuesto total del proyecto.
No serán subvencionables cuando la entidad beneficiaria sea una empresa o una entidad con ánimo de lucro.
El personal imputado en esta partida deberá incluirse en el cálculo del límite máximo del 70 % establecido para los gastos de personal.
La imputación de estos gastos deberá realizarse de forma proporcional y razonable, conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y únicamente en la medida en que correspondan al período de ejecución efectiva de la actividad subvencionada.
Los gastos de teléfono e internet se considerarán incluidos dentro de los costes indirectos.
Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, un año de antelación respecto a la fecha de publicación de la convocatoria. Quedan exentas de este requisito las comunidades gallegas en el exterior inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas, dependiente de la Secretaría General de la Emigración, así como las universidades.b) Haber justificado correctamente las ayudas recibidas de la Xunta de Galicia correspondientes a las anualidades de 2023 y anteriores para otros proyectos de educación para el desarrollo, antes de la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria, salvo en los casos en que se haya concedido la correspondiente ampliación del plazo de justificación. Asimismo, deberán haber efectuado el reintegro correspondiente cuando exista una resolución administrativa o judicial firme que así lo establezca.
c) No encontrarse incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) En el caso de las universidades, formar parte del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema Universitario de Galicia, o ser una entidad dependiente o un centro público de investigación que desarrolle actividades susceptibles de financiación conforme a las presentes bases.
Documentos asociados
Boletín:
28/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 140
Documento: BASES REGULADORAS EXTRACTO Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 140
Documento: BASES REGULADORAS EXTRACTO Descargar Documento
Boletín:
28/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
