Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S17155/18

Norma:

ORDEN de 28 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de mayo de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 70.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases regulan la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior (procedimiento PR811A).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se podrá financiar será del 95 % del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 70.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones serán las organizaciones no gubernamentales que estén inscritas en la sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de acción humanitaria o que demuestren contrastada experiencia en este sector.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos humanitarios.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo (sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) al menos con un año de antelación al de publicación de la convocatoria.

b) Tener justificadas, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, las ayudas recibidas para la anualidad 2015 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos de acción humanitaria. Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso en los casos en que sobre los beneficiarios de ayudas económicas se haya dictado resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento