Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S24628/17

Norma:

ORDEN de 15 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 70.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior (procedimiento PR811A).

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se podrá financiar será del 95 % del presupuesto total del proyecto.

En ningún caso la subvención concedida superará los 70.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a esta subvención las organizaciones no gubernamentales que estén inscritas en la sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de acción humanitaria o que demuestren contrastada experiencia en este sector.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo (sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) por lo menos con un año de antelación a la publicación de la convocatoria.

b) Tener justificadas, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, las ayudas recibidas para la anualidad 2015 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos de acción humanitaria. Asimismo, es necesario que se efectuara el correspondiente ingreso, en los casos en que sobre los beneficiarios de ayudas económicas se dictara resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento