Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para la ejecucion de microproyectos de cooperacion para el desarrollo en el exterior por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y por la que se convocan las correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S12619/08

Norma:

Resolucion de 11 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones a través de un procedimiento de concurrencia competitiva a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la ejecución de microproyectos en el exterior.

Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Requisitos de las entidades solicitantes:

a) Estar inscrita en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, creado por el
Decreto 326/2004, de 29 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento
en materia de cooperación para el desarrollo y por el que se crea el citado registro.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener justificado, si es el caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para la anualidad 2006, por parte de la Xunta de Galicia a proyectos
para actividades formativas y de sensibilización en materia de cooperación al desarrollo y para la consolidación y el fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de desarrollo subvencionados anteriormente.
Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre los beneficiarios de ayudas económicas, recayese resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
d) No haber recibido subvención en las convocatorias de ayudas de 2006 y 2007 de la Secretaría General
de Relaciones Exteriores para proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior.
e) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia.
f) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se
entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y
local fijo donde realicen sus actividades. En este caso, esta asumirá la responsabilidad directa en la
presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, la contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, al menos, la
identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.
La entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos proyectos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Requisitos de los proyectos:

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 2 de enero de 2008 y estar finalizada antes del 30
de noviembre de 2008.
b) Que se identifiquen contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución
material del proyecto y en la gestión de los recursos, constatando expresamente su compromiso en el proyecto.
c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios
públicos de salud, la educación regulada, o la investigación oficial, salvo razones excepcionales.
d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias:
que cuente con la participación de los beneficiarios en el desarrollo del proyecto; no sea discriminatorio
por razón de cultura, raza, sexo, religión u origen; que fomente la igualdad entre hombres y mujeres; y que sea respetuoso con la protección del medio ambiente.
e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de la
población de las zonas más desfavorecidas del país en el que se ejecute, y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción, y de las comunidades beneficiarias.
f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y de su contraparte, con el fin de asegurar su viabilidad.

Se subvencionarán los siguientes gastos:

Serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos de los proyectos.

Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del
proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos. A los
efectos de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Alquiler, construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra, dirección de
obra, licencia de obras y tasas, materiales de construcción y transporte de dichos materiales). En cuanto
a la mano de obra ligada a estas tareas por la contraparte local o la población beneficiaria, sólo se
aceptará su valoración de estar acreditada de modo suficiente a precios de mercado local.
b) Equipos, materiales y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de
inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario,
equipos informáticos y otro equipamiento. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío de los equipos.
c) Personal. A los efectos de esta convocatoria se entenderá:
1. Personal expatriado, aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española, que
presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones
y tareas están directamente relacionadas con aquella. El salario para este tipo de personal no excederá de 30.000 euros brutos por persona y año.
2. Personal local, aquel personal de la contraparte local o contratado al servicio del proyecto sometido a
la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o zona donde se ejecute el proyecto.
3. Personal en sede, aquel de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en España, con independencia de que por razón de sus funciones tenga que desplazarse al país de ejecución de forma ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta
en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención. En todos los casos la imputación
podrá ser total o parcial en función de la dedicación.
La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo posible a los recursos humanos locales. Para el
envío de expatriados se aportará una memoria justificativa de la necesidad de envío de dicho personal y se
marcarán los criterios de aptitud y calificación requeridos para la correcta realización de la acción, la
duración y la descripción de tareas.
Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad
del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal
o de su familia en primer grado.
El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 30% del presupuesto total del proyecto,
excepto en los que su contenido sea de carácter predominantemente inmaterial, que podrá ascender
hasta el 50% de la cuantía del presupuesto del proyecto.
d) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios,
diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención.
e) Funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad) hasta
un máximo del 1% del presupuesto del proyecto.
f) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y beneficiarios
necesaria para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de
vehículos que se encuentren específicamente identificados en el documento de formulación del proyecto y vinculados a éste). La cuantía máxima que se puede imputar a este concepto no superará el 5% del presupuesto total del proyecto.

Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de
la contraparte, que resultan de la formulación y ejecución del proyecto. El porcentaje máximo aplicable
por este concepto será de hasta el 5% del importe total del presupuesto del proyecto.
Estos gastos se imputarán por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente
corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales entes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Estos gastos serán acreditados ante la DGCE mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad.

En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, estos deberán quedar formalmente vinculados durante diez años, los bienes inscribibles en un registro público, y cinco años para el resto de bienes, a los fines de las actuaciones realizadas. Una vez terminen éstas, deberán ser transferidos a una Administración pública del país beneficiario o la una contraparte local, que se haga responsable de su utilización para el fin creado y de su correcto mantenimiento. Tal cesión deberá quedar documentada a través de escritura pública.
En el supuesto de los bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura
pública la circunstancia de la afectación y el período por el que se afectan los bienes, debiendo ser objeto
estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente; la Secretaría General de Relaciones
Exteriores autorizará previamente tal cesión.

Documentos asociados

Boletín: 25/02/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 39
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento