Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de actuaciones de educación para el desarrollo, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026.
Código de ayuda:
S15091/26Norma:
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en su respectiva convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de educación para el desarrollo impulsados por las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España, y las universidades que integran el sistema universitario valenciano. Las actuaciones subvencionadas deben desarrollarse íntegramente en la Comunitat Valenciana, con la salvedad de las actividades recogidas en la base terceraapartado quinto.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total de los fondos disponibles en esta convocatoria se distribuirá en un porcentaje del 95% para la modalidad A, y el restante 5% para la modalidad B.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) y las agencias de Naciones Unidas y suscomités nacionales u organizaciones que las representen en España, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base quinta.
b) Las universidades que integran el sistema universitario valenciano y sus centros de investigación propios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Modalidad A. Proyectos de educación para el desarrollo, consistentes en un conjunto organizado y coherente de actividades y procesos educativos, que pueden articularse a través de uno o varios ámbitos educativos (formal, no formal e informal) vinculados entre sí desde un enfoque de educación comunitaria. Las actuaciones concurrentes a esta modalidad deberán referirse, al menos, a dos de los cinco ámbitos descritos en el apartado tercero de esta base. El proyecto articulará los recursos necesarios para obtener un impacto significativo en términos educativos sobre las personas y colectivos a los que se dirige. Las actuaciones que concurran a esta modalidad deberán tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses.b) Modalidad B. Intervenciones específicas de educación para el desarrollo, consistentes en actividades que persigan un impacto inmediato en términos de sensibilización de colectivos concretos. Las actuaciones concurrentes a esta modalidad deberán referirse, al menos, a uno de los cinco ámbitos descritos en el apartado tercero de esta base. Tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses.
Requisitos:
a) Acreditar una experiencia en la ejecución, individualmente o en agrupación, de al menos tres proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en España. Se entiende por proyecto ejecutado, aquel que, una vez finalizado su periodo de ejecución, ha presentado la documentación justificativa de conformidad con las normas de la entidad financiadora. En el caso de financiación distinta de la Generalitat, esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de cierre expedido por la entidad concedente. En caso de que se trate de proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidadesdebe ser de, al menos, 3.000 euros. Se excluyen en el cómputo de la experiencia los proyectos financiados únicamente con fondos propios de la entidad solicitante.
b) En el caso de ONGD, agencias de Naciones Unidas, sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España, deberán estar inscritas en el Registro de agentes de cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante la resolución del órgano competente, antes de 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
c) Tener domicilio fiscal y/o sede administrativa y organizativa estable, permanente y abierta al público en la Comunitat Valenciana, con la limitación establecida para las ONGD en el apartado 2 b) de esta misma base.
Documentos asociados
Boletín:
01/06/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10374
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10374
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