Subvenciones en regimen de concurrencia competitiva para la cofinanciacion de proyectos de prevencion de drogodependencias y conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin animo de lucro que desarrollan su labor en el campo de la prevencion de las drogodependencias, en la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S29982/13

Norma:

ORDEN de 22 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de drogodependencias y conductas adictivas que se van a desarrollar en Galicia en los años 2013 y 2014, en consonancia con las áreas de actuación prioritarias establecidas por la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, entre las que se encuentran las recogidas en el artículo 4 de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Sanidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a la cantidad solicitada o al 95 % del presupuesto total del proyecto para el cual se solicita la subvención.

2. Además, la cuantía máxima de estas subvenciones no podrá superar, en ningún caso, el coste del proyecto que desarrollen las entidades beneficiarias, ya sea aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro de Galicia que desarrollan su labor en el terreno de la prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas y presenten y promuevan, individualmente o asociadas, el desarrollo de un proyecto objeto de la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán programas y actividades de carácter obligatorio en el terreno de la prevención
universal, selectiva e indicada:

a) Aquellos proyectos que desarrollen programas de prevención de las drogodependencias en los ámbitos escolar, familiar y juvenil recogidos en el catálogo de programas contenidos en la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre Drogas de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad (http://www.sergas.es/Publicaciones/DetallePublicacion.aspx?IdPaxina=40008&IDCatalogo=1774)

2. Serán programas y actividades de carácter complementario y voluntario igualmente
valorables en este terreno de la prevención:

a) Aquellos programas y actividades encaminadas a la prevención de las drogodependencias
dirigidos a otros ámbitos que, recogidos o no en el mencionado catálogo, se estén llevando a cabo o se propongan poner en marcha las entidades privadas. A tal fin, podrán desarrollarse programas en el ámbito de la prevención laboral, género u otras actividades transversales de información, sensibilización y formación de mediadores/as sociales y sanitarios/as.

3. Para proyectos de prevención indicada dirigida a programas de reducción de riesgos y
disminución de daños a drogodependientes en situación de emergencia social, el proyecto
contará con carácter obligatorio con los siguientes programas y sus respectivas actividades:

a) Programa de captación de personas drogodependientes e intervención en la calle.

b) Programa de centro de encuentro y acogida, con la infraestructura física indispensable
para su desarrollo.

c) Programa de reducción de riesgos y disminución de daños propiamente dicho: intercambio de material de inyección, dispensa y distribución de kits higiénicos, preservativos etc.

d) Programa de información-formación a las personas destinatarias del proyecto.

Requisitos:

1. La presentación de un proyecto de actuación para los años 2013-2014 orientado al fomento de estilos de vida saludables para la prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas (sociales y comportamentales). Este proyecto se denominará genéricamente a efectos de esta convocatoria «Proyecto de prevención de drogodependencias y conductas adictivas».

2. La creación formal de una unidad/servicio de prevención de conductas adictivas, solo para aquellos proyectos de prevención de drogodependencias universal, selectiva e indicada, quedando excluidos de cumplir este requisito aquellos proyectos que se presenten a desarrollar programas y actividades de prevención indicada dirigida a programas de reducción de riesgos y daños en la calle y espacios abiertos, a los que se refiere el artículo 4.3 de la presente orden.

Esa unidad/servicio estará constituida, al menos, por un/una profesional (titulado/a superior
o grado medio), preferentemente licenciado/a en psicología, pedagogía, educación social o trabajo social, con formación específica en drogodependencias y otras conductas adictivas, que actuará como coordinador/a y representante técnico del proyecto ante la Consellería de Sanidad.

3. Contar con la infraestructura física adecuada y necesaria para la ubicación de la unidad/servicio de prevención de conductas adictivas paraa el adecuado desarrollo de las
funciones y programas y actividades que debe desarrollar.

En el caso de proyectos que se presenten para desarrollar programas y actividades de prevención indicada señalados en el artículo 4.3, quedan eximidos de este requisito.

4. Estar inscrita en el momento de la solicitud de subvención en el Registro de Entidades
colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés, modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero.

5. A tal efecto, la entidad solicitante no registrada podrá solicitar su inscripción en la
Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, quien procederá, siempre que cumpla los requisitos necesarios exigidos en el citado decreto en el punto anterior, a su inscripción en el registro en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de entrada de la solicitud en la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, unidad gestora de dicho registro.

6. Acreditar de forma fidedigna, la entidad solicitante, una experiencia profesional de trabajo en el terreno de las drogodependencias de, al menos, 5 años.

7. Para el caso de proyectos presentados con carácter municipal o de agrupación de
ayuntamientos, deberán abarcar un área de actuación de un mínimo de 10.001 habitantes, bien como ayuntamiento individual o como suma de los/las habitantes de los ayuntamientos para los cuales se presenta el proyecto común.

Para tal fin, se comprobará la veracidad de tal extremo mediante el padrón municipal que figure en la página web del Instituto Gallego de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. De idéntica manera, para aquellos proyectos presentados con la calificación de plan comunitario de intervención en prevención de drogodependencias, las entidades concurrentes
deberán presentar el certificado municipal de población que dicen abarcar, esto es, la comarca, ayuntamiento, distrito municipal o barrio en el que desarrollan o pretenden desarrollar su intervención comunitaria.

9. Asimismo, las entidades a las que se refiere la clase 4 del artículo 8 de la presente orden deberán aportar certificación de su alcance de población por parte del organismo con competencias sobre el caso.

10. Las entidades optarán a la clase que les corresponda según lo indicado en el artículo 8 de esta orden. Si una entidad privada se asociase con otra con el fin de desarrollar un proyecto común en un mismo ámbito territorial de actuación, nombrarán entre ellas a la responsable interlocutora y receptora de la subvención ante la Consellería de Sanidad a todos los efectos.

11. Presentar la documentación completa requerida en el artículo 11 de esta orden en el
plazo establecido en él.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 144
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento