Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria.

Código de ayuda:

S32264/25

Norma:

ORDEN de 13 de noviembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de noviembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades locales gallegas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Sanidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía solicitada será, como máximo, el 95 % del presupuesto del proyecto, correspondiéndole a la entidad solicitante la aportación mínima con fondos propios del 5 % restante en concepto de cofinanciación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a la concesión de estas subvenciones todos aquellos ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan desarrollar, individualmente o agrupados, un proyecto de prevención de conductas adictivas y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal de la entidad.

b) Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios.

c) Dietas y gastos de viaje.

d) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su idónea preparación o ejecución.

e) Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, tales como los correspondientes a los alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura o comunidad.

f) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización del proyecto, así como gastos de material preventivo o divulgativo.

g) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.

h) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y de registro y gastos periciales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución.

i) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando las entidades beneficiarias de esta ayuda los abonen efectivamente y siempre que, en caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptibles de recuperación o compensación.

j) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativos o los gastos de procedimientos judiciales.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 226
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 21/11/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 226
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento