Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria.
Código de ayuda:
S32264/25Norma:
ORDEN de 13 de noviembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de noviembre de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades locales gallegas.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Consellería de Sanidad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía solicitada será, como máximo, el 95 % del presupuesto del proyecto, correspondiéndole a la entidad solicitante la aportación mínima con fondos propios del 5 % restante en concepto de cofinanciación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Podrán concurrir a la concesión de estas subvenciones todos aquellos ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan desarrollar, individualmente o agrupados, un proyecto de prevención de conductas adictivas y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal de la entidad.b) Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios.
c) Dietas y gastos de viaje.
d) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su idónea preparación o ejecución.
e) Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, tales como los correspondientes a los alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura o comunidad.
f) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización del proyecto, así como gastos de material preventivo o divulgativo.
g) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.
h) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y de registro y gastos periciales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución.
i) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando las entidades beneficiarias de esta ayuda los abonen efectivamente y siempre que, en caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptibles de recuperación o compensación.
j) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativos o los gastos de procedimientos judiciales.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 226
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 226
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
21/11/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 226
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 226
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
