Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actuaciones dirigidas al desarrollo y consolidación de la infraestructura verde para la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas correspondiente al año 2026 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Código de ayuda:
S20800/26Norma:
Resolución de 24 de julio de 2026. Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de octubre de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas para apoyar proyectos que promuevan actividades que contribuyan a la renaturalización urbana, impulsando el desarrollo, mejora y consolidación de la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules, con el objetivo deincrementar la biodiversidad y su conservación, así como la adaptación al cambio climático, a través de la generación de biorrefugios climáticos, y la mejora de la habitabilidad de los entornos urbanos, especialmente en aquellos entornos que presentan mayor grado de vulnerabilidad social, económica y ambiental, integrando la igualdad de género y de oportunidades de forma transversal
Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total por proyecto será de mínimo 500.000 € y máximo 1.000.000 €. Concretamente, el importe total por proyecto será de 500.000 € en las comunidades autónomas de Andalucía o Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Región de Murcia y Cataluña y de 500.000 € o 1.000.000 € en las comunidades autónomas de Castilla y León, Comunidad Valenciana, Aragón, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco. Las solicitudes que presenten importes distintos de los señalados no serán admitidas.La intensidad de la subvención será, como máximo, del 85% en el caso de las actuaciones localizadas en la comunidad autónoma de Andalucía y Extremadura; el 60% en el caso de las actuaciones ubicadas en las comunidades autónomas de Castilla y León, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, La Rioja y Región de Murcia y el 40% en el caso de las actuaciones ubicadas en las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Ayuntamientos de capitales de provincia.Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes (Padrón a 1 de enero de 2025).
Diputaciones provinciales y forales.
Consejos insulares.
Áreas metropolitanas.
Otras entidades locales.
Consorcios.
Mancomunidades.
Organismos públicos.
Entidades públicas.
Entidades sin ánimo de lucro.
Organismos públicos de investigación.
Universidades públicas.
Colegios y organizaciones profesionales.
Centros tecnológicos.
Centros de I+D+i sin ánimo de lucro.
Autoridades Portuarias y Puertos del Estado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tipo A. Estrategia y planificaciónElaboración o actualización de planes, agendas o estrategias de renaturalización urbana.
Planes de infraestructura verde.
Estrategias de adaptación climática vinculadas a espacios verdes urbanos.
Tipo B. Actuaciones de renaturalización
Creación de biorrefugios climáticos.
Renaturalización de patios escolares.
Restauración de espacios degradados.
Restauración de ríos, barrancos y arroyos urbanos.
Creación de humedales y charcas.
Agricultura urbana y huertos comunitarios.
Creación de hábitats para fauna.
Jardines de polinizadores.
Minibosques urbanos.
Naturalización de estanques.
Naturalización de plazas.
Cubiertas vegetales.
Fachadas verdes.
Sistemas de drenaje sostenible y biorretención.
Tipo C. Acciones transversales
Planes de gobernanza y participación.
Planes de comunicación y sensibilización.
Planes de medición y seguimiento de indicadores ambientales.
Requisitos:
Tener personalidad jurídica propia.Estar legalmente constituidas.
Estar inscritas, cuando proceda, en el registro correspondiente.
Tener domicilio en territorio español.
No encontrarse en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
No tener deudas por reintegro de ayudas públicas.
No estar sujetas a una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea.
Desarrollar actividades no económicas (sin beneficio mercantil directo).
En agrupaciones, los municipios participantes deben ser limítrofes y formar parte de un proyecto común.
Además, no podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que ya obtuvieron ayuda en la convocatoria de renaturalización de ciudades 2024 de esta misma línea.
Documentos asociados
Boletín:
28/07/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
