Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos culturales en la ciudad de Santander.

Código de ayuda:

S15028/26

Norma:

Orden FSC/1/2026, de 26 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en su respectiva convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar proyectos culturales según los preceptos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones y Ayudas aprobada por el Pleno de Santander con fecha 22 de diciembre de 2022.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Fundación Santander Creativa (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades, de carácter privado, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

● Los gastos de personal contratado específicamente para el proyecto.

● Los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las actividades
subvencionables.

● Alquileres de locales, excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria respecto del cual las convocatorias podrán establecer la fracción máxima imputable del mismo como coste indirecto.

● Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención, generados por personas directamente vinculadas a la ejecución de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general. En las convocatorias se establecerán los límites a los que se encuentren sujetos los gastos subvencionables por este concepto y cómo se deberán justificar los mismos.

● Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado y sean necesarios para la ejecución del proyecto, referidos únicamente al período subvencionable. En este sentido, no se considerará gasto subvencionable el coste relativo a la compra de dichos bienes inventariables.

● Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

● Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En consecuencia, será gasto subvencionable el importe de la base imponible, y solo en el supuesto de que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación por el IVA, se considerará también como gasto el importe correspondiente a dicho impuesto. De este modo, el IVA constituye un gasto subvencionable solo si el beneficiario lo sufraga en parte o en su totalidad y no puede recuperarlo. La no recuperación de todo o parte el IVA supone una situación fiscal excepcional que deberá ser acreditada por el beneficiario mediante un certificado de exención o prorrata.

Requisitos:

● En caso de que la FSC lo solicite mediante la técnica de muestreo, presentar a la FSC 15 días naturales antes de que se ejecuten las actividades que componen el proyecto, una muestra de las mismas, incluyendo posible material gráfico, a efectos de lo establecido en el apartado 6.4 de estas bases. En caso de que alguna de las actividades que componen el proyecto incumpla lo establecido en dicho apartado, la FSC podrá requerir al beneficiario, de forma jurídicamente justificada, su reformulación de forma total o parcial.

● Ejecutar el proyecto en tiempo y forma, tal y como ha sido aprobado por la FSC.

● Presentar en tiempo y forma la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión.

● Someterse a las actuaciones de comprobación de la FSC, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

● Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

● Comunicar a la FSC la obtención de subvenciones, ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, así como cualquier modificación en el proyecto o en su presupuesto que pudiera dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

● Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

● Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

● Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, que la actividad se encuentra financiada por el programa correspondiente según la convocatoria, de la FSC, incluyendo su logotipo en cartelería, folletos informativos y lugares donde se celebre la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento