Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo de actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la intervención 6505.02 relativa a actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, importe unitario AND65052_02.
Código de ayuda:
S10964/26Norma:
Orden de 7 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para para las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervención 6505.2- Actividades de conservación de recursos genéticos en la ganadería, importe unitario AND65052_02) cuyas respectivas finalidades serán establecidas en el apartado 1 del correspondiente cuadro resumen.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
AndalucíaConvoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria,de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los agricultores y demás personas beneficiarias de conformidad con los planes estratégicos nacionales de laPAC que deben elaborar.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán subvencionables las actuaciones realizadas dentro de un Plan de Actuación, incluidas en algunos delos siguientes conceptos subvencionables:
a) Inscripción de animales:
- En el caso de razas amenazadas, serán subvencionables las inscripciones en la Sección Principal, y en Secciones anexas/auxiliares B o equivalentes.
-En el resto de razas, serán subvencionables las inscripciones en la Sección Principal.
2. Las actuaciones realizadas dentro del Plan de Actuación serán subvencionables cuando de forma simultanea tengan por objeto animales registrados en explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones se encuentren incluidas en el Programa de Cría aprobado de la raza que se trate y se cumpla con las condiciones de elegibilidad descritas en el apartado 5 de este Cuadro Resumen.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entiende por explotación ganadera cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al público animales de producción.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 69
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 69
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