Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para adquirir hardware vinculado a proyectos y actividades de innovación social digital y colaborativa por parte de los centros de la Red Punto TIC deCataluña.

Código de ayuda:

S03691/19

Norma:

ORDEN PDA/239/2018, de 17 de diciembre. RESOLUCIÓN PDA/1231/2019, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para
adquirir hardware vinculado a proyectos y actividades de innovación social digital y colaborativa por parte de los centros de la Red Punto TIC de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS DIGITALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades públicas o privadas legalmente constituidas, con
sede social en Cataluña, que gestionan un centro miembro de la Red Punto TIC de Cataluña. La lista de puntos TIC se puede consultar en la web http://punttic.gencat.cat/es/cerca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las subvenciones se destinarán a la financiación del hardware adquirido en el plazo señalado en la
convocatoria.

2. La adquisición del hardware debe estar motivada bien por el desarrollo de un proyecto de innovación social digital y colaborativa definido por la entidad, o bien por el ejercicio de la actividad habitual de la entidad, en caso de que ésta esté relacionada con la innovación social digital: inversiones para la creación, renovación o ampliación de la infraestructura tecnológica del punto TIC gestionado por la entidad solicitante, relacionada con la fabricación digital, el prototipado tecnológico o expandido (impresoras 3D, fresadoras, cortadoras láser, entre otros), la robótica educativa y la programación (Arduino, placas base, sensores, entre otros).

3. La adquisición de hardware debe adecuarse en todo caso a la filosofía y los objetivos del programa
Catlabs(http://catalunya2020.gencat.cat/ca/instruments/catlabs/), que promueve iniciativas de carácter
experimental para el desarrollo de soluciones innovadoras y nuevas formas de organización y de interacción que den respuesta a retos sociales o colectivos.

El proyecto de compra de hardware debe estar vinculado, por ejemplo, con:

Proyectos creativos, coparticipados o cocreativos con los ciudadanos, que tengan un impacto social claro sobre estos.

Proyectos de creación de soluciones, herramientas o prototipos experimentales e innovadores con impacto
social.

Proyectos que tengan por objeto facilitar la participación de los ciudadanos en la innovación social y poner a su disposición y de las entidades del entorno el equipamiento tecnológico y las instalaciones para que puedan innovar y experimentar con herramientas y soluciones digitales.

Proyectos dirigidos a crear y dinamizar comunidades locales de innovadores sociales, facilitar espacios de encuentro para el trabajo en red y gestionar el conocimiento compartido.

Programas de apoyo a la innovación social, mediante formación y asesoramiento (incubadoras, aceleradores,
etc.) para capacitar a la ciudadanía y a los agentes del entorno.

Proyectos dirigidos a promover las capacidades en tecnologías digitales y el uso y la aplicación de estas
tecnologías para desarrollar nuevas soluciones para atender las necesidades de la sociedad.

4. No es subvencionable la adquisición de hardware por un importe inferior a 3.000 euros.

5. Es subvencionable la adquisición de hardware que se lleve a cabo durante la anualidad anterior a la
convocatoria, durante la anualidad correspondiente a la convocatoria y hasta los dos meses posteriores a la notificación de la resolución de la convocatoria, atendiendo a los términos de esta.

Requisitos:

a) Informar sobre la concurrencia de subvenciones o ayudas para la misma actividad y presentar la declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

c) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en los mismos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en
catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero.

e) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

f) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

h) Adherirse al Código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110 /2014, de 22 de julio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el anexo 2 de esta Orden se reproducen los principios éticos y las reglas de conducta a los que las entidades beneficiarias de subvenciones deben adecuar su actividad y el efecto de un eventual incumplimiento.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7786
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 13/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7873
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento