Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

Código de ayuda:

S50037/08

Norma:

ORDEN PTO/329/2008, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria para el año 2008, para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo de esta Orden.

Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 1.200.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2008, un importe máximo de 600.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D760000100/5440 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad; año 2009, un importe máximo de 600.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto
de la Generalidad para el 2009.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo será el 50 por 100 del coste de las actuaciones, con un importe máximo de 180.000 euros por el total de las actuaciones por municipio.

La subvención se puede conceder por el importe total solicitado o bien por un importe parcial, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aisladamente o conjuntamente, el coste total de las operaciones para las cuales se solicita.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos y otros entes locales que quieran llevar a cabo actuaciones de cariz paisajístico en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero, tal como se define en el Plan director urbanístico del sistema costero aprobado definitivamente el 25 de mayo de 2005 y en el Plan director urbanístico de los ámbitos del sistema costero integrados por sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2005.

Estas solicitudes se pueden presentar, bien de forma individual para un único municipio o bien de forma conjunta para diversos municipios u otros entes locales.

Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

Las intervenciones mencionadas en el apartado anterior pueden comprender las actuaciones siguientes:

a) Construcción y mantenimiento de caminos de ronda, cuando no haya prevista ninguna actuación ni por parte del Ministerio de Medio Ambiente de la Administración general del Estado ni del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
b) Construcción y mantenimiento de accesos públicos para peatones y medios no motorizados en la zona de dominio público marítimo-terrestre.
c) Adquisiciones destinadas a incrementar el patrimonio público de suelo siempre que formen parte de una actuación para intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.
d) Reconstrucción de terrazas y márgenes dentro de espacios públicos.
e) Mejora de la cubierta vegetal y actuaciones para la prevención de incendios.
f) Derribo de instalaciones o edificaciones obsoletas o ilegales.
g) Adaptación paisajística de accesos, instalaciones o edificaciones.

Estas actuaciones se tienen que llevar a cabo en suelos que los planes directores urbanísticos del sistema costero, aprobados definitivamente en fechas 25 de mayo y 16 de diciembre de 2005, han delimitado con el fin de incluir en alguna de las categorías siguientes:

a) Suelo no urbanizable costero PEIN (NU-CPEIN).
b) Suelo no urbanizable costero C1 (NU-C1).
c) Suelo no urbanizable costero C2 (NU-C2).
d) Suelo no urbanizable costero C3 (NU-C3).
e) Zona de protección costera.
f) Zona de protección paisajística.

Asimismo, pueden acogerse las actuaciones a realizar en el suelo costero especial (CE) siempre que el planeamiento urbanístico determine su clasificación como suelo no urbanizable y se adecue a alguna de las categorías de suelo no urbanizable costero de este Plan director.

No pueden ser objeto de financiación las intervenciones en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5168
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento