Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelo de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.
Código de ayuda:
S28555/06Norma:
Orden PTO/404/2006, de 4 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las subvenciones que rigen estas bases es la financiación de las intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención será el 50 por 100 del coste de las actuaciones, con un importe máximo de 180.000 euros por el total de las actuaciones por municipioBeneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden acogerse a la financiación del fondo los ayuntamientos y otros entes locales que quieran realizar actuaciones de carácter paisajístico en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero, tal como se define en el Plan director urbanístico del sistema costero, aprobado definitivamente el 25 de mayo de 2005, y en el Plan director urbanístico de los ámbitos del sistemacostero integrados por sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2005.
Los municipios pueden solicitar la financiación regulada en dichas bases directamente o mediante la asociación o la colaboración con otros municipios o entes locales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Construcción y mantenimiento de caminos de ronda, cuando no esté prevista ninguna actuación por parte del Ministerio de Medio Ambiente de la Administración General del Estado ni del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.b) Construcción y mantenimiento de accesos públicos para viandantes y medios no motorizados en la zona de dominio público marítimo-terrestre.
c) Adquisiciones destinadas a incrementar el patrimonio público de suelo siempre que formen parte de una actuación para intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.
d) Reconstrucción de terrazas y márgenes dentro de espacios públicos.
e) Mejora de la cubierta vegetal y actuaciones y prevención de incendios.
f) Derribo de instalaciones o edificaciones obsoletas o ilegales.
g) Adaptación paisajística de accesos, instalaciones o edificaciones.
Requisitos:
No pueden ser objeto de las actuaciones las intervenciones en la zona de dominio público marítimo- terrestre.Las actuaciones previstas en el artículo 3 han de llevarse a cabo en suelos que los planes directores urbanísticos del sistema costero, aprobados definitivamente en fechas 25 de mayo y 16 de diciembre de 2005, han delimitado incluir en alguna de las categorías siguientes:
a) Suelo no urbanizable costero PEIN (UNCPEIN).
b) Suelo no urbanizable costero C1 (UN-C1).
c) Suelo no urbanizable costero C2 (UN-C2).
d) Suelo no urbanizable costero C3 (UN-C3).
e) Zona de protección costera.
f) Zona de protección paisajística.
Asimismo, pueden acogerse las actuaciones a realizar en el suelo costero especial (CE) siempre que el planeamiento urbanístico determine su clasificación como suelo no urbanizable y se adecue a alguna de las categorías de suelo no urbanizable costero de este Plan director.
Documentos asociados
Boletín:
11/08/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4696
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4696
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento