Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña.

Código de ayuda:

S50028/08

Norma:

ORDEN PTO/328/2008, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña.

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo de esta Orden.

Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 800.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2008, un importe máximo de 400.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5530 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad; año 2009, un importe máximo de 400.000 euros con cargo en la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto
de la Generalidad para el 2009.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones es de 250.000 (doscientos cincuenta mil) euros por actuación, y se determinará de conformidad con los criterios siguientes:

a) Municipios con una población inferior a 5.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 50% del importe del proyecto.
b) Municipios con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 25% del importe del proyecto.
c) Municipios con una población superior a 20.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 10% del importe del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar estas subvenciones los ayuntamientos de los municipios donde se ubiquen las ramblas, paseos y avenidas en los que se tengan que realizar las actuaciones subvencionables.

Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas subvenciones tienen por objeto dar apoyo a la realización de actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña.

Las actuaciones de mejora paisajística mencionadas en el apartado anterior pueden comprender:

a) La creación, restauración o remodelación de ramblas, paseos y avenidas arboladas en los centros o accesos a los núcleos urbanos.
b) La creación, restauración o remodelación de ramblas, paseos y avenidas arboladas en las periferias urbanas.

No son subvencionables las actuaciones siguientes:
a) Las actuaciones cuyo presupuesto de ejecución de contrato sea superior a 1 millón de euros.
b) Las actuaciones que en el momento de publicación de la convocatoria hayan iniciado la realización de las obras.
c) Las actuaciones en parques, jardines y plazas.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5168
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento