Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades destinadas a la promoción y difusión de la ordenación del territorio.

Código de ayuda:

S12337/26

Norma:

Resolución de 16 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la promoción de actividades destinadas a la difusión y fomento en materia de Ordenación del Territorio.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará hasta el 100 % del importe solicitado, con un importe máximo que se establecerá en la convocatoria hasta agotar el crédito disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes gastos:

• Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares —excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria— y los relacionados con la organización del evento como megafonía, servicio de azafatas, traducción simultánea y similares y los de producción y edición de materiales relacionados con el evento, tales como carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CDs, DVDs y similares. Serán subvencionables los gastos por la contratación por parte de los beneficiarios del servicio de secretaría técnica u organización profesional de congresos (OPC) para la planificación, coordinación o gestión de la organización del evento que se realiza.

• Serán subvencionables los gastos derivados de cafés, aperitivos, comidas o similares realizados durante las pausas entre intervenciones, si bien deberán acreditarse con el correspondiente programa en el que aparezcan expresamente reflejadas dichas pausas. La factura deberá desglosar el número de personas para las que se ha realizado el servicio, no debiendo superar el número de personas inscritas en el evento.

• Gastos directos de los conferenciantes, realizados con motivo de la celebración del evento, tales como viajes, dietas, manutención y alojamiento, dentro de los siguientes límites:
— En lo referido a gastos por kilometraje, no serán considerados los que excedan de 0,26 € por kilómetro
recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. En cuanto a los gastos de manutención de los conferenciantes, no podrán exceder de 37,40 € por comensal.

• Alquiler de los elementos y dispositivos de apoyo técnico, así como los medios humanos, que permitan la participación en los eventos subvencionables a todas las personas, garantizando la accesibilidad universal.

Requisitos:

a) Cumplir el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención, destinando el importe de la subvención a sufragar todo o parte de los costes del mismo, justificando su pago mediante las facturas presentadas por el equipo redactor del mismo.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.

c) Cumplir las condiciones que se determinan en estas bases reguladoras y en la concesión de la subvención.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y, en su caso, en la justificación de los pagos obtenidos por una anterior subvención para la misma finalidad otorgada por esta administración.

e) Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa de la actividad que la misma está subvencionada por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Principado de Asturias incorporando de forma visible el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la correspondiente convocatoria, así como adoptar las medidas de difusión contenidas en el art. 18 de la Ley 38/2003.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Obligación de reintegro por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos, en su caso, los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Cumplir con las obligaciones en materia de transparencia al ser beneficiarios que reúnen los requisitos del artículo 2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como la aplicación del régimen sancionador previsto en la misma para infracciones en materia de transparencia.

l) Autorizar a la Dirección General de Ordenación del Territorio a la difusión del contenido de la actividad.

m) Asimismo, deberá cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 81
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento