Subvenciones en regimen de concurrencia competitiva para Asociaciones sin animo de lucro de Autoayuda sanitaria y sociosanitaria.

Código de ayuda:

S03591/09

Norma:

Orden de 07/01/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación sea el sanitario o sociosanitario, para realizar actividades o programas de fomento y promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a través de la autoayuda, así como para los gastos de mantenimiento de la asociación, durante el año 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser superios a 70.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones de autoayuda, sin ánimo de lucro, de carácter sanitario o sociosanitario, que tengan su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha y realicen las actividades o los programas a los que se refiere la base primera en esta región, salvo aquellas cuyas actividades, programas o gastos de mantenimiento sean objeto de convocatoria específica de subvenciones por parte de esta Consejería, tales comoo drogodependencias, SIDA, etc., así como aquellas asociaciones cuyo ámbito de actuación sea la salud mental, con las que la Consejería de Salud y Bienestar Social firme convenios de colaboración para el año 2009.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Consejeríade Salud y Bienestar Social para fines análogos.

d) Acreditar en la forma establecida en el apartado correspondiente de la presente Orden que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) No hallarse quienes ostenten la representación legal de las asociaciones en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 11
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/10/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 192
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento