Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

Código de ayuda:

S29255/17

Norma:

Orden 5/2017, de 7 de junio. Resolución 371/2017, de 5 de julio. Orden PSO/24/2018, de 11 de abril. Resolución de 7 de mayo de 2018. Resolución de 10 de abril de 2019. Resolución de 27 de mayo de 2020. Resolución 16/2021, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los catorce y treinta años así como la inversión en equipamiento e infraestructuras para el desarrollo de las mismas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) Las asociaciones juveniles, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que figuren inscritas en el Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y que hayan presentado o presenten la programación anual de actividades del año en curso y la memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.

A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.

c) Los consejos de juventud.

d) Las escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre reconocidas e inscritas como tales en el Registro de escuelas de formación y directores de tiempo libre que gestiona la Dirección General competente en materia de juventud.

e) Las instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud con sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella y desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.

f) Los jóvenes empadronados en La Rioja y los jóvenes descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de emigrantes riojanos, cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años ambos inclusive en el momento de formular la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La realización de actividades juveniles entendiendo por tales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, aquellas actuaciones o programas de carácter temporal desarrollados para la población joven en materia de ocio y tiempo libre y en concreto las que tengan por objeto:

1º El fomento de la creatividad de la juventud riojana.

2º Los campamentos juveniles.

3º Los intercambios juveniles,

4º El trabajo o colaboración del voluntariado joven.

b) El desarrollo de programas de formación juvenil o educación no formal, cuyos objetivos sean

la capacitación de personal para la gestión de las actividades juveniles, en especial las relativas a la animación, ocio y tiempo libre, así como la formación de personas jóvenes en aras a fortalecer el asociacionismo juvenil y su participación.

c) La contratación de personal para la dinamización de centros jóvenes municipales.

d) La reforma, gran reparación, conservación o mantenimiento, reparación simple de locales o instalaciones y el equipamiento de las sedes asociativas o institucionales y de las instalaciones juveniles municipales (centros, albergues o zonas de acampada) así como el equipamiento que resulte necesario para el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones objeto de la presente Orden, con las limitaciones establecidas en el apartado 5 del presente artículo.

A efectos de clasificación de las peticiones que se produzcan en uno u otro de los supuestos de ejecución de obras contemplados en este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 122 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Los jóvenes comprendidos en la letra f) del artículo dos de esta orden podrán obtener subvención por los siguientes conceptos:

1º La asistencia a cursos de formación de monitores y directores de tiempo libre, u otros que complementen dicha formación cara a la realización de actividades juveniles y solicitados por quien ya tiene esa titulación así como de gestión de asociaciones juveniles.

2º La asistencia a cursos de idiomas en el extranjero, y a cursos de educación no formal que fomenten el desarrollo personal o profesional del joven, favoreciendo su autonomía y el desarrollo de sus habilidades y competencias personales y sociales, siempre que se celebren en el resto de España o en el extranjero, en los términos que se fijen en cada convocatoria.

3º La participación en programas de voluntariado en otras comunidades autónomas o en el extranjero en los términos que se fijen en cada convocatoria.

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