Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y su máximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN)

Código de ayuda:

S08182/26

Norma:

Orden de 25 de enero de 2022. Resolución de 12 de marzo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayuda a sufragar los gastos derivados de la participación en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta, con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (modalidad PLN), en la temporada deportiva 2025-2026.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 100% del importe solicitado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía con equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta, con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (modalidad PLN), para la temporada deportiva 2025-2026

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a)Gastos derivados de la inscripción en la competición, incluido fondos de compensación especificados en la normativa de la entidad organizadora de la competición.

b)Gastos de desplazamiento de deportistas y equipo técnico imprescindible (entrenadores/as, delegados/as, fisioterapeutas y equipo médico) con motivo de la participación en la competición, realizados a través de empresas de servicio público de transporte o alquiler de vehículos, quedando expresamente excluido el gasto en combustible. Sólo serán subvencionables desplazamientos cuyo origen y destino se encuentren en los límites del territorio nacional, salvo excepciones contempladas en el reglamento de competición o el calendario oficial de competición.

c)Gastos de alojamiento y manutención de deportistas y equipo técnico imprescindible (entrenadores/as, delegados/as, fisioterapeutas y equipo médico), con motivo de la participación en la competición.

d)Gastos derivados del arbitraje de la competición.

e)Gastos derivados del uso de los espacios deportivos, tanto para el entrenamiento como para la competición, incluido gimnasio para las personas deportistas integrantes del equipo que participa en la competición por la que se solicita subvención.

f)Otros directamente relacionados con los gastos derivados de la participación en la competición. En total podrán suponer hasta un máximo del 20% de la cuantía de la subvención. En ningún caso este concepto podrá incluir gastos expresamente excluidos o no subvencionables. Deberán ser especificados y se considerarán subvencionables siempre que se correspondan con alguno de los siguientes conceptos de gastos:
1)Equipación deportiva necesaria para la participación en la competición, incluida serigrafía de tipo no publicitario (nombre y número) y la correspondiente al fin del cumplimiento del artículo 24.i) de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en relación a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía.

f.2)Material deportivo fungible y no inventariable que expresamente se exija por el reglamento de competición.

f.3)Adecuación del espacio deportivo en el que se desarrolle la competición siempre que esta sea exigida por la reglamentación de la competición. Se deberá aportar la normativa o apartado específico de la misma en la que se determine la obligación a la que se refiere el gasto.

f.4)Gastos de reparación de material deportivo específico para competiciones con participación exclusiva de personas con discapacidad, incluida la reparación de sillas de ruedas deportivas.

f.5)Servicios médicos y adquisición de material fungible médico-sanitario. Incluido gastos derivados de la adopción de medidas preventivas de salud pública, protocolos relativos a la protección y prevención de la salud para hacer frente a crisis sanitarias, incluida la ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

f.6)Gastos de licencias deportivas de los integrantes del equipo que participan en la competición objeto de subvención.

Requisitos:

1)Estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED)* y haber participado en competición oficial de categoría absoluta al menos con un año de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

2)Participar a través de sus equipos, en el año que se establezca en la convocatoria, en competición oficial organizada por la federación deportiva española o liga reconocida por el Consejo Superior de Deportes u otra entidad en quien delegue sus competencias, de modalidades deportivas oficialmente reconocidas, con el límite máximo de dos equipos por modalidad deportiva y entidad solicitante, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

2.1)Competición de ámbito nacional de nivel máximo (primer nivel) y submáximo (segundo nivel). Se podrá considerar la participación de ámbito nacional en un tercer nivel de competición, siempre que el nivel máximo se corresponda con una competición profesional de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, o normativa que la sustituya. En este caso, la competición nacional en su fase regular no podrá estar dividida en un número mayor de cuatro grupos. Para la valoración de los criterios establecidos en el apartado 12, este tercer nivel de competición tendrá la consideración de nivel submáximo (segundo nivel de competición).

2.2)Carácter no profesional. A estos efectos se considerará lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, o normativa que la sustituya.

2.3)Categoría de edad exclusivamente absoluta. A estos efectos se considerará que la clasificación o resultados en ligas de ámbito nacional debe estar derivada de la participación del equipo de categoría de edad absoluta. Sin perjuicio de que la normativa de la competición permita que la clasificación o el resultado de la liga en la categoría de edad absoluta englobe de forma conjunta resultados de la participación de deportistas de otras categorías de edad.

2.4)Formato de competición tipo liga, debiendo existir al menos dos niveles de competición, máximo y submáximo, así como un sistema de ascenso y descenso entre ambos niveles. Se podrán considerar ligas con un único nivel de competición y con formato de liga tradicional (cuyo sistema de competición consista en encuentros de ida y vuelta entre todos los equipos participantes y todas las jornadas de la fase regular tengan lugar en días no consecutivos y en las propias sedes de los equipos participantes)

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 33
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 20/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento