Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco del Programa de energías renovables, se abre la convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S48828/08Norma:
ORDEN ECF/315/2008, de 2 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de inversiones en materia de energías renovables y abrir la convocatoria para el año 2008.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Economía y Finanzas (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:a) Para la realización de instalaciones de biomasa leñosa: para las instituciones sin finalidad de lucro y corporaciones locales y otros entes locales públicos la cuantía máxima será del 50% del coste elegible; para empresas privadas será del 30% del coste elegible.
b) Para la realización de instalaciones de biogás, la subvención máxima para todo tipo de solicitantes será del 25% del coste elegible de la instalación. En ningún caso la cuantía de las subvenciones otorgadas, ya sea de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación, podrá superar el 40%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas de esta Orden los destinatarios siguientes:a) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos:
- Empresas privadas y agrupaciones de las mencionadas empresas, con personalidad jurídica propia.
- Instituciones sin ánimo de lucro.
- Corporaciones locales y otros entes locales públicos.
b) Para la realización de instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaerobia. El aprovechamiento energético se podrá llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica:
- Empresas privadas y agrupaciones de las empresas mencionadas, con personalidad jurídica propia.
Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
c) No haber sido sancionados, en resolución firme, por haber cometido infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y cumplan las especificaciones técnicas descritas en el anexo específicas para cada ámbito:a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos. Se excluyen las instalaciones de producción eléctrica con biomasa y las instalaciones de valoración energética de la biomasa a partir de
procesos biológicos o bioquímicos.
b) Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaerobia. El aprovechamiento energético se podrá llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica.
Las actuaciones referentes a instalaciones de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos deben realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2008 y el 30 de junio del año 2009.
Las actuaciones referentes a instalaciones de aprovechamiento energético del biogás deben realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2008 y el 30 de noviembre del año 2009.
Gastos subvencionables y coste elegible:
Se considerarán subvencionables las actuaciones y proyectos que cumplan las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una utilización de las fuentes de energías renovables en los ámbitos indicados en esta Orden.
Las inversiones deben efectuarse en bienes tangibles y tienen que ser suficientes para alcanzar los objetivos energéticos y ambientales previstos en la actuación. Podrán considerarse también como inversión los gastos de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir la inversión mencionada, así como los materiales y bienes de equipo utilizados, el tendido de infraestructura
(fluidos, electricidad y señales de control) y los cuadros de regulación, control y/o seguimiento que hagan falta. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de 5 años (si los bienes son inscribibles en un registro público) y de 2 años para el resto de bienes.
Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, el solicitante debe indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo puede deducir.
No se admitirán aquellas facturas que correspondan a un gasto subvencionable adquirido mediante un contrato de alquiler o renting.
Se considerarán coste elegible para biomasa leñosa para usos térmicos los siguientes conceptos:
a) Sistema de tratamiento y alimentación del combustible.
b) Sistema que permita la valoración de la biomasa mediante cualquiera de estos tres procesos:
Proceso de combustión, con generación de humos de combustión (quemador u horno).
Proceso de gasificación, con generación de un gas de síntesis (reactor de gasificación).
Proceso de pirólisis, con generación de líquidos, sólidos o gases (reactor de pirólisis).
c) Caldera/estufa: sistema que convierte la energía térmica generada mediante el sistema de combustión, gasificación o pirólisis en un fluido térmico (aire caliente, agua caliente, vapor, aceite térmico...).
d) Sistemas de generación de frío con máquinas de absorción alimentados con el fluido térmico generado a partir de la biomasa.
e) Sistema de distribución de calor y/o frío hasta los puntos consumidores, mediante una red de cañerías externa en los edificios. Incluye el sistema de regulación, control y medida de los consumos energéticos.
f) Sistemas eléctrico, de control y monitorización de la instalación.
g) Obra civil (excavaciones, cimientos, zanjas, urbanización, edificios...).
h) Estudios de seguridad y salud.
i) Ingeniería y dirección de obra.
Se considerarán coste elegible para instalaciones de aprovechamiento energético del biogás los siguientes conceptos:
a) Sistema de alimentación y almacenaje de residuos o subproductos orgánicos.
b) Sistema de digestión anaerobia para la producción de biogás.
c) Sistema de valoración energética del biogás para la producción térmica y/o eléctrica.
d) Sistemas eléctrico, de control y monitorización de la instalación.
e) Obra civil (excavaciones, cimientos, zanjas, urbanización, edificios...) que esté asociada a los conceptos elegibles mencionados anteriormente.
f) Estudios de seguridad y salud.
g) Ingeniería y dirección de obra.
Documentos asociados
Boletín:
01/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5163
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5163
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento