Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del patrimonio cultural para el año 2018, para intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S10519/18

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/40/2018, de 12 de enero. RESOLUCIÓN CLT/232/2017, de 7 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/2804/2017, de 30 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/332/2018, de 26 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/2319/2018, de 8 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/2843/2018, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
en el ámbito del patrimonio cultural para el año 2018, para intervenciones arqueológicas y paleontológicas
preventivas.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 35.000,00
euros. Este porcentaje deberá reducirse proporcionalmente entre todos los beneficiarios si, conforme a las
disponibilidades presupuestarias, no es posible conceder la cuantía mencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de Cataluña de menos de 30.000 habitantes, conforme al censo IDESCAT y las comarcas de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas.

Requisitos:

a) Las inversiones para las que se solicita subvención deberán constar en un programa anual de inversiones en a gestión del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico aprobado previamente a la solicitud de la subvención por los órganos competentes del ayuntamiento o del consejo comarcal.

b) Las inversiones del consejo comarcal deberán realizarse en municipios de Cataluña de menos de 30.000
habitantes, conforme con el censo IDESCAT, que cumplan lo establecido en la letra d).

c) El yacimiento o yacimientos arqueológicos o paleontológicos donde se lleven a cabo las actuaciones deberán haber sido declarados bien cultural de interés nacional (BCIN), bien cultural de interés local (BCIL) o espacio de protección arqueológica (EPA).

d) El municipio deberá cumplir una de las siguientes condiciones:

d.1) Disponer de una persona que ejerza como arqueólogo municipal de forma continuada y que esté nombrada como tal.

d.2) Disponer de un museo activo en materia de arqueología, paleontología o ambas especialidades y que
tenga un arqueólogo o un paleontólogo, según proceda, en plantilla.

d.3) Disponer de un museo monográfico o de un centro de interpretación adscrito a un yacimiento arqueológico o paleontológico declarado BCIN, BCIL o EPA.

Documentos asociados

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