Subvenciones en regimen de concurrencia competitiva en el ambito de la formacion, difusion, informacion y asesoramiento en el marco del Plan de accion de la estrategia de ahorro y eficiencia energetica y del Plan de energias renovables.

Código de ayuda:

S63128/09

Norma:

ORDEN ECF/410/2009, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de actuaciones en materia de formación, difusión, información y asesoramiento en el ámbito de la energía y abrir la convocatoria para el año 2009.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Economía y Finanzas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 6.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Consultar Artículo 7.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes directamente relacionados con la organización del curso, actividad
o de la prestación del servicio, como el alquiler de salas, el alquiler de equipos audiovisuales o el material de formación.

Los costes de contratación de profesionales externos a la entidad organizadora y los costes de personal interno, debidamente contabilizados e identificados.

Los costes relacionados con los gastos de comunicación y difusión de los cursos o de la prestación del servicio, como la impresión de materiales específicos.

Se excluyen posibles costes por organización de cáterings, refrigerios o similares.

Adicionalmente, se considerarán también subvencionables los gastos que se detallan a continuación para cada una de las actuaciones seguidamente relacionadas:

f) y g) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de
turismos y organización de cursos de conducción eficiente para conductores de
camiones y autobuses, los siguientes:

Todos los costes relacionados con la organización del curso donde se incluirá la logística de organización de los conductores a formar, los costes derivados de la utilización de los vehículos de formación y del espacio físico donde se realicen las clases teóricas, los aparcamientos de los vehículos en caso de que sean necesarios, y el coste de los monitores/profesores. Incluye también el coste de gestión de los cursos dentro del territorio en el que se desarrollarán. También se incluye en este
coste la redacción de los informes de seguimiento.

k) Materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas:

Los costes directamente relacionados con la creatividad, el diseño y la edición del material.

Requisitos:

a) Para todos los beneficiarios excepto los que se integran en la partida presupuestaria de familias, y en los casos en que el número de la plantilla supere los 50 trabajadores, será necesario cumplir la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación por lo menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No haber sido sancionados, en resolución firme, por comisión de infracción
grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones ante la Seguridad Social y de las obligaciones ante la Generalidad de Cataluña.

d) No encontrarse en ningún otro de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003). e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) En el caso de empresas, no tratarse de una empresa en crisis según definición comunitaria recogida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. (DOUE C 244, de 1.10.2004).

g) En caso de ser una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, deberá haber reembolsado el importe de la ayuda más los intereses correspondientes del orden de recuperación.

h) Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de asedio por razón de sexo a sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5472
Documento: Convocatoria 2009 y Bases. Descargar Documento