Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a nuevos regadíos abastecidos con aguas regeneradas, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 submedida 4.3).

Código de ayuda:

S57546/18

Norma:

Orden de 5 de noviembre de 2018. Orden de 11 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las actuaciones de implantación de nuevos regadíos abastecidos con aguas regeneradas procedentes de depuradoras y procedentes de la desalación de agua de mar y de aguas salobres, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda será con carácter general del 60% del gasto elegible.

Cuantía máxima de la subvención: La inversión máxima auxiliable para el concepto de la ejecución de obras se establece en 5.000.000 euros.

Cuantía mínima de la subvención: Si para el concepto de ejecución de obras resultara una subvención inferior a 25.000 euros, la operación no será auxiliable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales que sean corporaciones de derecho público según artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y que estén compuestas por un mínimo de 7 comuneros.

Requisitos:

a) Los solicitantes deberán acreditar la titularidad de los terrenos y la competencia o atribución para acometer el proyecto que se pretende subvencionar.

b) El derecho de riego deberá ser acreditado mediante título o certificación del Organismo de cuenca en el que exprese el volumen total de agua, la dotación por hectárea, expresada en metros cúbicos / hectárea y año, así como la superficie que abarca este derecho y la duración del mismo, que deberá comprender, al menos, un periodo de 5 años desde la fecha prevista para la finalización de las obras que se pretenden subvencionar.

c) Disponer de ordenanzas, estatutos o convenios que estén aprobados por el organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

d) Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el supuesto de que el ámbito territorial de una comunidad de regantes alcance dos o más comunidades Autónomas sólo se podrán financiar actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 221
Documento: Bases reguladoras 2019 y anexos Descargar Documento
Boletín: 25/05/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 98
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/05/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 98
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