Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (PYME), y grandes empresas, destinadas a la realización de inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
Código de ayuda:
S27891/25Norma:
Orden de 29 de septiembre de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, para larealización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización y/o desarrollo de
productos agroalimentarios.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Con carácter general, la ayuda base será del 40% del coste de la inversión subvencionable, que podrá incrementarse hasta el 65% según determinados supuestos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas y jurídicas, y sus agrupaciones, consideradaspequeñas y medianas empresas (PYME) que transformen comercialicen y/o desarrollen, o que vayan a trasformar, comercializar y/o desarrollar los siguientes productos:
a) Productos agrícolas: los contenidos en el anexo I del TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la
pesca, pudiendo el producto terminado estar fuera de dicho anexo.
b) Productos alimentarios: distintos a los productos agrícolas del anexo I del TFUE, siempre y cuando la
inversión se ubique en el medio rural, sin menoscabo de lo dispuesto en el apartado 3.a).2. con referencia a los conceptos subvencionables.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las siguientes actuaciones vinculadas al proceso de producción:a) Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas salidas al mercado
b) La mejora tecnológica o racionalización de los procedimientos de manipulación, transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización
c) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un uso mejor de los subproductos generados en los distintos procesos productivos del sector
d) Inversiones que permitan el desarrollo de nuevos productos agrarios, y/o el empleo de nuevos materiales y tecnologías
e) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras
f) Inversiones orientadas a la diversificación de las producciones agroalimentarias
g) Inversiones para mejoras e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad
h) Implantación de sistemas de gestión de la calidad de procesos, productos y/o mejora del sistema de trazabilidad de la empresa
i) Inversiones en ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética, vinculadas directamente al proyecto de inversión
j) Inversiones que conlleven una reducción del impacto ambiental, derivado de elementos de eficiencia hídrica y de uso de recursos naturales, valoración de residuos agrarios y agroalimentarios vinculadas directamente al proyecto de inversión
k) Inversiones realizadas por entidades resultantes de la fusión e integración de cooperativas u otras entidades asociativas agroalimentarias que permitan y favorezcan la concentración de la oferta y la comercialización, así como las inversiones realizadas por entidades resultantes de la fusión o integración de sociedades mercantiles
l) Inversiones destinadas a la reducción de los residuos generados, y al aprovechamiento de los subproductos, para la obtención de enmiendas orgánicas, entre otras las de construcción y equipamiento de nuevas plantas de compostaje
m) Inversiones para traslado de inversiones fuera del casco urbano, incluidas las plantas orujeras
Requisitos:
a) Las inversiones deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ser técnica y económicamente viables.b) En el caso de las inversiones incluidas en el punto b) de las acciones subvencionables, las ayudas deben comportar un efecto incentivador.
c) Con carácter general, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.
Documentos asociados
Boletín:
30/09/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 188
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