Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la ejecución de programas sanitarios en Andalucía a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S53491/17

Norma:

Orden de 27 de octubre de 2017. Orden de 17 de noviembre de 2017. Orden de 18 de julio de 2018. Orden de 1 de agosto de 2019. Orden de 27 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar los costes de las actuaciones de prevención, vigilancia, control, lucha o erradicación de las enfermedades de los animales ejecutadas por las ADSG e incluidas en programas sanitarios que no cuenten con financiación comunitaria. Los regímenes de ayuda se implantarán en un plazo de tres años a partir de la fecha en que la enfermedad animal haya ocasionado el coste o la pérdida y no se concederán ayudas individuales cuando quede demostrado que la enfermedad animal fue causada deliberadamente o por la negligencia del beneficiario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar tabla.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las ADSG que estén oficialmente reconocidas e inscritas en los registros andaluz y nacional de ADSG
en relación a la explotaciones integradas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el
resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan
la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE)
n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

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