Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Código de ayuda:

S00519/19

Norma:

Orden de 19 de diciembre de 2018. Orden de 25 de febrero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de las actividades desarrolladas por las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro interesadas en cooperar en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, a través del Proyecto que, previamente, han de elaborar conforme a los Planes Locales existentes en los municipios donde se encuentren ubicadas dichas zonas, con el fin de establecer mecanismos de compensación para que las personas residentes en zonas desfavorecidas puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social de las Administraciones, especialmente al de educación, al de empleo, vivienda, salud, así como a otros servicios públicos. Esta compensación se realizará a través de la tutorización y/ o mediación individual, familiar o comunitaria, para que las personas en situación o riesgo de exclusión social realicen un uso normalizado de los recursos públicos, así como a través de itinerarios individualizados de inserción social y laboral y otras actuaciones de carácter comunitario.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 100% de la cuantía solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la acción social.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, de ámbito local, provincial o supraprovincial. En el acuerdo por el que se constituya dicha agrupación, deberán contemplarse, al menos, los siguientes aspectos:

1.Compromisos asumidos por cada una de las entidades que la componen.

2.Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas. Cada entidad que forme parte del desarrollo de un Proyecto, deberá ejecutar al menos un 3% del mismo.

3.Nombramiento de una entidad de cabecera y una persona representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

4.Compromiso de no disolución de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.Declaración y compromiso de todas las organizaciones que formen parte de la agrupación sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente cuadro resumen.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas. Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de los dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3, en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al Registro que por su ámbito le corresponda.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales,, conforme a la normativa vigente. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el citado Registro, referidos a la inscripción de la Entidad en dicho Registro.

c) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Carecer de fines de lucro.

e) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus Estatutos para la realización de las actuaciones consideradas financiables, conforme a las presentes bases reguladoras.

f) Estas ayudas requerirán, con carácter previo a la resolución definitiva de concesión, que la Entidad Local correspondiente al municipio donde esté ubicada la zona o zonas desfavorecidas disponga de un Plan Local de Intervención en las mismas, con un horizonte máximo de 4 de años. Las actuaciones a desarrollar por los Proyectos a financiar deben estar incluidas en los Planes Locales, y apoyar los objetivos y medidas de la ERACIS.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro en las que concurran alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tengan
deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 08/03/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 47
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/03/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 47
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento