Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias y el desarrollo de actividades de formación y fomento.
Código de ayuda:
S25273/24Norma:
ORDEN de 7 de noviembre de 2024. Resolución de 21 de noviembre de 2024. ORDEN de 20 de agosto de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias.2. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas y su finalidad será fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o indefinido que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora; así como apoyar el desarrollo de actividades de formación y fomento de la economía social.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Turismo y Empleo (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Si la persona que se incorpora pertenece al colectivo a) del apartado 1.1 de la base tercera, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros; y, si es mujer, la cuantía será 7.500 euros.Las cuantías señaladas se incrementarán en 800 euros si la persona incorporada es desempleada de larga duración, mayor de 45 años o menor de 30 años. Este incremento será de 1.600 euros para personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
2. Si la persona que se incorpora pertenece al colectivo b) del apartado 1.1 de la base tercera, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros; y, si es mujer, la cuantía será 6.000 euros.
3. En el supuesto de que la persona incorporada sea mujer víctima de violencia de género, la cuantía de la subvención que le corresponda se incrementará en un diez por ciento. La acreditación se llevará a cabo en los mismos términos señalados en el apartado 1.1 anterior.
4. El importe de la subvención se establece por contrato a tiempo completo. Si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de la jornada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Detalle beneficiarios:
a) Las sociedades laborales y las cooperativas con personas socias trabajadoras o de trabajo, para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo.b) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, para la realización de las actividades de formación y fomento de la economía social.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.1. Costes directos.a) Gastos de personal: salarios, complementos salariales, cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y Seguridad Social a cargo de la empresa.
b) Gastos de alojamiento y manutención: su cuantía diaria no podrá exceder del importe fijado para el Grupo 2 en el Anexo II del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado mediante Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, modificado por la Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones de las dietas y gastos por uso de vehículo particular en las comisiones de servicio y se determina el incremento de las dietas por gastos de alojamiento en determinadas ciudades, o disposición que la sustituya.
c) Gastos de viaje: solo se admitirán gastos de taxi de las fechas en que se realiza el viaje o desplazamiento. En avión se utilizará exclusivamente la clase turista. Podrá utilizarse el coche particular o de alquiler.
d) Gastos de difusión y publicidad de la actividad subvencionada.
e) Gastos de material fungible.
f) Otros costes directos relacionados con el proyecto subvencionado. En particular, tendrán esta consideración los gastos de arrendamiento de bienes de equipo, así como de bienes muebles o inmuebles que resulten necesarios para la ejecución del proyecto.
g) Gastos por contratación de servicios externos, siempre que se trate de servicios de asistencia técnica para el desarrollo de la actividad. En particular, tendrán esta consideración los gastos en concepto de ponencias o formación por entidades o profesionales externos.
1.2. Costes indirectos.
a) Gastos corrientes: material de oficina, teléfono, internet, luz, agua, contabilidad, asesoría jurídica o similares.
b) Apoyo administrativo.
Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.b) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) No estar incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 y 3.bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2024
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03/12/2024
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01/09/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 172
Documento: Modificación Descargar Documento
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