Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al impulso y potenciación de los mercados y mercadillos tradicionales de Canarias.

Código de ayuda:

S20128/26

Norma:

ORDEN de 9 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto la regulación por periodo indefinido de la concesión de subvenciones a proyectos de nueva construcción, ampliación, rehabilitación, reforma y otras actuaciones de mejora de los Mercados y Mercadillos Tradicionales de Canarias financiadas exclusivamente por la Comunidad Autónoma de Canarias y en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea I. Rehabilitación, reforma, ampliación o nueva construcción de mercados y mercadillos tradicionales situados en municipios de Canarias. En esta línea, la subvención podrá alcanzar hasta el 75% del coste subvencionable aprobado, sin que en ningún caso pueda superar el importe máximo de 300.000 euros, por
anualidad.
El importe máximo a conceder por esta Línea I no deberá superar el 75% de la correspondiente convocatoria.
Línea II.- Mejora de los mercados y mercadillos tradicionales situados en municipios de Canarias.
El importe máximo a conceder por esta Línea II no deberá superar el 25% de la correspondiente convocatoria.
El porcentaje máximo de subvención será del 75%, de la inversión aprobada, con los siguientes límites:
a) Municipios hasta 30.000 habitantes, el importe máximo de subvención será de 30.000 euros.
b) Municipios entre 30.001 y 60.000 habitantes, el importe máximo de la subvención será de 45.000 euros.
c) Municipios entre 60.001 y 100.000 habitantes, el importe máximo de la subvención será de 60.000 euros.
d) Municipios con más de 100.000 habitantes, el importe máximo de la subvención será de 80.000 euros.
Se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe de este no supere los 15.000 euros, el proyecto se ubique en un municipio de menos de 15.000 habitantes y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Línea I. Rehabilitación, reforma, ampliación o nueva construcción de mercados y mercadillos tradicionales situados en municipios de Canarias.
Las entidades beneficiarias serán los Ayuntamientos y/o Mancomunidades, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de Organismos de Gestión que tengan personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y asuman frente a la Administración la ejecución íntegra del proyecto, su justificación y las responsabilidades derivadas de la concesión.
Línea II. Mejora de los Mercados y Mercadillos Tradicionales situados en municipios de Canarias.
Las entidades beneficiarias serán los Ayuntamientos y/o Mancomunidades, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de Organismos de Gestión que tengan personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y asuman frente a la Administración la ejecución íntegra del proyecto, su justificación y las responsabilidades derivadas de la concesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I. Rehabilitación, reforma, ampliación o nueva construcción de Mercados y Mercadillos Tradicionales situados en municipios de Canarias.
a) Quedan incluidas aquellas inversiones de obra civil e instalaciones destinadas a:
1. Rehabilitación y reforma: obras de adecuación estructural, funcional, accesibilidad universal, protección contra incendios, adaptación a medidas de seguridad y gestión de residuos, mejora de la eficiencia energética (envolventes, iluminación LED, climatización).
2. Ampliación: incremento de superficie de venta, servicios comunes o creación de nuevos puestos y zonas logísticas.
3. Nueva Construcción: edificación de instalaciones en suelo apto o infraestructuras permanentes para mercadillos (cubiertas, módulos anclados).
b) Quedan incluidas aquellas inversiones destinadas a honorarios técnicos como:
1. Estudios geotécnicos, topográficos, informes, ensayos, redacción de proyectos, direcciones facultativas o asimilados.
c) Quedan incluidas aquellas inversiones destinadas a equipamientos fijos como:
1. Cámaras frigoríficas, módulos de puestos anclados, sistemas de seguridad y control de accesos o asimilados.
Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las anteriores inversiones, que a continuación se detallan:
• Adquisición de materiales de obra estrictamente necesario para la ejecución, no siendo subvencionable el acopio de materiales.
• Proyectos de obra e instalaciones y direcciones facultativas.
• Equipamiento, mobiliario e instalaciones.
Línea II.- Mejora de los mercados y mercadillos tradicionales situados en municipios de Canarias.
a) Quedan incluidas aquellas inversiones de obra civil, instalaciones y equipamientos fijos destinadas a:
i. Pequeñas obras de mejora de la accesibilidad, seguridad, zonas de sombra…
ii. Mejora de la imagen, tales como señalética, rotulación, mobiliario, zonas verdes…
b) Quedan incluidas aquellas inversiones destinadas a:
i. La creación y potenciación de unidades gerenciales. Se trata de favorecer la contratación de personas que lleven a cabo tareas de gerencia de mercados y mercadillos, cuyo principal objetivo será promover la dinamización de cada mercado, entendiendo por dinamización las acciones orientadas a fomentar la afluencia de consumidores y consumidoras, así como, maximizar los recursos propios y la rentabilidad de estos. Solo se considerarán incentivables las horas de dedicación estricta a las actividades concretas hasta un máximo del 85% del coste bruto establecido.
ii. Actuaciones de dinamización y promoción.
Quedan incluidas aquellas inversiones destinadas a:
• Campañas: plan de medios en radio, televisión, prensa, redes sociales, vallas, etc.
• Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las campañas de diseño, producción y emisión, elaboración de las cuñas de radio, los spots televisivos y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea activable (que perdure en el tiempo).
Otros elementos promocionales:
• Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos cartelería, catálogo promocional, plano de la zona, guía, contenido web, instalación de pantallas de información, páginas web, etc.
• Actividades de dinamización: cuya finalidad sea un estímulo a efectos de aumentar la afluencia de clientes y clientas al mercado.
3.3. Las infraestructuras destinadas a mercados y mercadillos tradicionales deben destinarse al fin previsto durante los siguientes plazos mínimos.
• 10 años: para actuaciones de nueva construcción, ampliación o rehabilitación integral con obra civil relevante.
• 5 años: para reformas parciales o adquisición de equipamiento fijo.

Requisitos:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, conforme al artículo 10.n) del Decreto 36/2009, el plazo de conservación de los documentos justificativos será de 4 años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión previstas en estas bases reguladoras. Su incumplimiento dará lugar al reintegro que corresponda conforme a lo previsto en las bases décima sexta y décima séptima.
h) Destinar los bienes, infraestructuras e inversiones subvencionadas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los plazos mínimos establecidos en la base 3.3, y durante dichos plazos no enajenarlos, cederlos, gravarlos ni destinarlos a un uso distinto sin autorización previa del órgano concedente.
i) En el caso de bienes amortizables en un periodo inferior, dicha circunstancia no reducirá el plazo mínimo de mantenimiento del destino subvencionado exigido en la base 3.3.
j) En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 10 del Decreto 36/2009, deberá presentarse el plan de financiación, la previsión de gastos e ingresos, y el proyecto de obras, reparación o remodelación debidamente visado.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 145
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