Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la obtención de licencias o permisos de conducir vehículos automóviles por los jóvenes empadronados en Cantabria.

Código de ayuda:

S22691/26

Norma:

Orden ISO/5/2024, de 11 de abril. Resolución de 19 de agosto de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la obtención por parte de los jóvenes empadronados en Cantabria de las siguientes licencias o permisos de conducir:

A2: motocicletas con una potencia máxima de 35 kW (algo menos de 47 CV). La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

A: motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos, y de veintiún años para el caso de triciclos.

B: autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros, además del conductor.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.

B+E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.

C1: automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg.

C1+E: autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

C: automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. También se podrá obtener con dieciocho años cumplidos, siempre que se sea titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

C+E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. También se podrá obtener con dieciocho años cumplidos, siempre que se sea titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

D1: automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros, además del conductor, y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

D1+E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

D: autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros, además del conductor. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.

D+E: autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.

LCM: para conducir vehículos para personas de movilidad reducida. La edad mínima para obtenerlo será de catorce años cumplidos.

Categorías Subvención

  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será de 200 euros por beneficiario, determinándose la prelación de los beneficiarios en función de la fecha de presentación de la solicitud, completa y conforme, junto con los documentos que necesariamente deban acompañarla, hasta el agotamiento del crédito, el cual vendrá determinado en cada resolución de convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los jóvenes empadronados en Cantabria que tengan entre 16 y 30 años en el momento de obtención del permiso o licencia de conducción y que lo hayan obtenido en una autoescuela de Cantabria entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, ambos inclusive.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden reguladora de las bases de la subvención, el gasto subvencionable será el coste económico satisfecho por la obtención de la licencia o permiso de conducir, hasta un máximo de doscientos (200) euros por beneficiario y hasta el agotamiento del crédito.

El solicitante solo podrá presentar una solicitud por una de las licencias o permisos a los que hace referencia el apartado primero de esta Resolución. En el supuesto de que presente más de una, se tendrá por válida la última presentada y la primera licencia o permiso de conducir al que se haga referencia.

De conformidad con el artículo 32.8 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

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