Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el año 2026.
Código de ayuda:
S22319/26Norma:
Orden ECD/76/2016, de 1 de julio. Resolución de 5 de agosto de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de septiembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo realizados íntegramente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, definidos en el artículo 1.1.C) de la Orden ECD/76/2016, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, modificada por Orden ISO/07/2026, de 21 de junio.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
CantabriaConvoca:
Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima global de esta convocatoria asciende a DOSCIENTOS VEINTE MIL euros (220.000,00 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 07.08.144A.781.11 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) definidas en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, que posean sede social o delegación permanente en Cantabria y que consten inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulado por el Decreto 85/2008, de 4 de septiembre, o norma que lo sustituya, y que hayan cumplido con la obligación de actualización de datos establecida en el artículo 11 de dicho Decreto, con anterioridad a la publicación de la convocatoria.También podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos para la línea de subvención de esta convocatoria.
Los miembros integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Costes directos: gastos vinculados de forma directa a la ejecución del proyecto y que financian la consecución inmediata de los objetivos de este.Se podrán imputar como costes directos las siguientes partidas:
A.I. Alquiler de inmuebles. Se considerará subvencionable cuando sea necesario para la realización de la actividad propuesta (salas para exposiciones, conferencias, talleres). No se considerará gasto imputable a esta partida el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, aunque en él se celebren actividades subvencionadas.
A.II. Personal. En esta partida están incluidos los gastos de personal dedicado exclusivamente a la ejecución de la actividad subvencionada y que preste sus servicios en la sede de Cantabria. Cuando se trate de personal contratado que no dedique la totalidad de horario a la ejecución de la actividad, se aplicará la parte proporcional correspondiente. En el supuesto de incluirse pagas extraordinarias, estas deberán imputarse en proporción a los meses en los que el personal afectado esté imputado al proyecto.
A.III. Material fungible y suministros. Adquisición, alquiler y transporte de materiales y suministros en varios apoyos (bibliográfico, audiovisual, magnético, etc.), así como el material fungible necesario para llevar a cabo las actividades previstas. Se incluye el alquiler y el transporte de equipamientos. Queda excluida expresamente la adquisición de bienes de inversión o inventariables cuyo valor de mercado sea igual o superior a trescientos euros. En ningún caso se subvencionarán gastos en atenciones protocolarias (regalos, comidas, fiestas, recepciones, etc.).
A.IV. Servicios técnicos y/o profesionales. Gastos de contratación de servicios prestados por personas jurídicas o profesionales que resulten indispensables para la ejecución de la actividad.
A.V. Diseño y elaboración de contenidos, maquetación de textos y transcripción.
A.VI. Publicación y edición. Impresión y producción del material en diferentes soportes.
A.VII. Difusión. Gastos de envío, distribución y publicidad específicos del proyecto.
A.VIII. Viajes, alojamientos y dietas. Con cargo a esta partida se imputarán los costes derivados de viajes, manutención y alojamiento de ponentes y del personal voluntario o contratado que intervenga directamente en la ejecución del proyecto, así como del colectivo meta o destinatario final de la subvención, pudiendo únicamente imputarse a la subvención los desplazamientos en clase turista. El gasto imputado a esta partida no podrá exceder del 10 % del total del proyecto.
B) Costes indirectos. Se considerarán costes indirectos aquellos propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria o, en su caso, de sus socios en agrupación, que sirvan de sostén para que sea posible la ejecución del proyecto y atribuibles a él en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza.
Deberán cumplir las siguientes reglas:
1.ª La imputación de gastos indirectos no podrá exceder del 12 % de la subvención aprobada.
2.ª Solo se considerarán como gastos indirectos imputables a la subvención los gastos corrientes (agua, electricidad, comunicaciones y otros suministros de la misma índole), mantenimiento y alquiler de la sede e instalaciones de la entidad solicitante cuando sean estrictamente necesarios y proporcionales a la ejecución del proyecto, además de los correspondientes a formulación, seguimiento y evaluación.
Las partidas señaladas en los apartados A) y B) deberán ser desglosadas en el Anexo III: Presupuesto económico del total del proyecto, en función de su naturaleza.
Documentos asociados
Boletín:
13/07/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 135
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
11/08/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 157
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 157
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
17/08/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 157
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 157
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
