Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras en los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 50.000 habitantes, para el año 2019.

Código de ayuda:

S05355/19

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2018. ORDEN de 26 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de febrero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden, con código de procedimiento MT300A, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Galicia con una población inferior a 50.000 habitantes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención los ayuntamientos de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables las inversiones destinadas a la creación o mejora de infraestructuras, dotaciones e instalaciones vinculadas a la prestación de los servicios municipales que se indican a continuación:

a) Humanización y mejora urbanas de calles.

b) Humanización y mejora de espacios públicos.

A estos efectos, se define:

Actuaciones de humanización: actuaciones que supongan aumentar la superficie del espacio público para su uso por los peatones en detrimento de su uso por vehículos de motor.

Actuaciones de mejoras: obras que doten de redes de servicios urbanos (abastecimiento, recogida de aguas, alumbrado público, soterrado de cables de telefonía y electricidad), reforma o formación de aceras en vías de titularidad pública, supresión de barreras arquitectónicas y, en general, obras que mejoren la utilización por las personas de los espacios públicos.

2. Cada ayuntamiento solo podrá solicitar ayuda para una actuación de las descritas anteriormente. Cuando el órgano instructor observe que un ayuntamiento participa en más de una actuación, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

3. Las actuaciones para las que se solicite la subvención se deberán iniciar en el presente ejercicio 2019 y los plazos de su ejecución tendrán en cuenta las fechas límite de justificación que se especifican en el artículo 14 de la convocatoria. A tal efecto, el período de referencia para la imputación de los gastos subvencionables serán el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2020, conforme a las condiciones que se especifican en el artículo 14 de la orden de ayudas.

Requisitos:

1. Tener una población inferior a 50.000 habitantes. A estos efectos, se considerará número de habitantes el recogido en el último padrón municipal aprobado por el Real decreto 1039/2017, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2017. En el caso de que en la fecha de publicación de esta orden estuviera publicado el real decreto referido a las cifras de población del año siguiente, se tomará este último como referencia.

2. Haber remitido al Consejo de Cuentas la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 2017 antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

3. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

4. Acreditar la viabilidad del proyecto referido al ámbito en el que se pretenden realizar las actuaciones objeto de la solicitud. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.

A los efectos de esta orden, se entenderá que existe plena viabilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención dispongan de todas las autorizaciones e informes sectoriales que precisen por razón de la materia.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/01/2019
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Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/05/2019
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